Otorga plena libertad de disposición de los bienes, cumpliendo requisitos de forma y fondo que impone la norma propuesta, a fin de respetar realmente la última voluntad del causante.
La normativa publicada autoriza a los titulares de las patentes de hoteles y anexos de hoteles, a realizar espectáculos artísticos de música en vivo u otros similares, sin necesidad de una patente adicional.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.