La Contraloría había tomado razón de las resoluciones que autorizaron el traslado de los fondos previsionales por lo que no cabía desconocer sus efectos.
Aunque la festividad religiosa del "Viernes Santo" no se considera un feriado irrenunciable según la Ley N° 19.973, esto no autoriza al empleador a desconocer las cláusulas tácitas acordadas previamente con los trabajadores.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.