La Contraloría había tomado razón de las resoluciones que autorizaron el traslado de los fondos previsionales por lo que no cabía desconocer sus efectos.
Aunque la festividad religiosa del "Viernes Santo" no se considera un feriado irrenunciable según la Ley N° 19.973, esto no autoriza al empleador a desconocer las cláusulas tácitas acordadas previamente con los trabajadores.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.