El cerco fue realizado sin consentimiento y sin respaldo judicial, vulnerando las garantías constitucionales de los artículos 19 N° 24 y 19 N° 3 de la Constitución.
Las partes no pueden establecer límites o requisitos al ejercicio del derecho a compensar horas extras por días de feriado, adicionales a los dispuestos por el legislador.
Dicho requisito permite verificar la identidad del solicitante como su permanencia regular en el país, lo que resulta incompatible con la existencia de una orden de expulsión vigente.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.