Existió una falta de coordinación y una omisión de medidas eficaces por parte de las autoridades competentes para evitar la proliferación del comercio ambulante en la zona.
Las sanciones se dictaron al margen del procedimiento reglamentario, sin otorgarles acceso a la denuncia ni a la formulación de cargos, y sin permitirles presentar descargos ni pruebas.
Un dictamen de 16 de abril reconsideró la doctrina administrativa previa sobre la implementación de la reducción de jornada de 44 a 42 horas semanales.
El tribunal sostuvo que el recurso de queja no constituye una instancia de revisión del fondo y que la sola discrepancia con la interpretación jurídica de los jueces no configura falta o abuso grave.
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.