El recurso de protección no constituye una instancia que permita modificar decisiones de otros órganos del Estado, si no en cuanto de manera ilegítima vulneren o atenten contra garantías fundamentales.
Se reafirma que el derecho a la educación comprende también la etapa de titulación universitaria, motivo por el cual la existencia de deudas por arancel no puede ser obstáculo para su ejercicio.
Hubo una vulneración al principio de legalidad, toda vez que se le aplicaron dos medidas disciplinarias al mismo hecho, confundiendo una cautelar con la sanción definitiva de cancelación de matrícula.
No cualquier dilación en la dictación del respectivo acto administrativo conlleva el decaimiento de este, sino que sólo la amerita aquella que es excesiva e injustificada.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.