La reducción de jornada no vulnera el fuero previsto en el artículo 25 de la Ley N° 19.296, pues dicho amparo no garantiza la inalterabilidad de la jornada laboral.
La autoridad al decidir en el recurso en perjuicio del actor, no sólo vulneró el principio non reformatio in peius, sino que el debido proceso e igualdad ante la ley.
Genera un efecto claro de afectación a su salud física y psíquica e inclusive una severa amenaza a su derecho a la vida, incurre en desproporción y vulnera la dignidad de la afectada.
Contempla una agravante de pena para quienes roben o hurten cables y con ello afecten a un número relevante de usuarios, aplicándose la pena de presidio mayor en su grado mínimo.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.