Aquello se enmarcó en el ejercicio legítimo de su autonomía universitaria y en la aplicación de su normativa interna, ante la existencia de una deuda derivada de la falta de firma del contrato del CAE.
En conversación con Actualidad Jurídica: El Blog de DOE, y en el marco de las Jornadas sobre Derecho, Género y Diversidad de la Universidad Austral de Chile, Constanza Montt, jefa regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos en Los Ríos y docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UACh, analizó las limitaciones estructurales de la Ley N.º 21.030, que despenaliza el aborto en tres causales, y su persistente anclaje en nociones de moralidad y familia.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.