La Corte acogió la demanda deducida por la demandante en contra de la Municipalidad de Lo Espejo, declarando la existencia de relación laboral y acogiendo las prestaciones correspondientes.
El máximo tribunal ratificó el rechazo de un recurso de protección validando la aplicación estricta de las bases administrativas y del Manual de Operación del Programa Capacitación en Oficios 2024.
La Tercera Sala revocó el fallo de la Corte de Copiapó y validó la decisión municipal, señalando que la no renovación de patentes temporales, debidamente fundada, no vulnera la libertad económica.
El máximo tribunal revocó un fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó un recurso de protección, precisando que solo cinco renovaciones anuales continuas generan confianza legítima en funcionarios a contrata.
Los tribunales concluyeron que una consulta formulada por una empresa al Ministerio de Obras Públicas, respondida mediante un ordinario interpretativo, no constituye un acto administrativo que afecte la libertad económica.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.