La Corte de Apelaciones anuló las condenas y dictó sentencia de reemplazo al concluir que el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura exige acreditar daño ambiental efectivo y no solo infracciones regulatorias.
El tribunal acogió múltiples recursos de protección y dejó sin efecto reducción del sueldo base de funcionarios de atención primaria de salud, al estimar que vulneraron garantías constitucionales y desconocieron una práctica administrativa.
El máximo tribunal explicó que, aun sin exigir sumario formal, la Administración debe verificar individualmente las inasistencias y asegurar derecho a defensa antes de afectar remuneraciones.
El máximo tribunal revocó un fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán y sostuvo que no hay ilegalidad ni arbitrariedad cuando la expulsión se ajusta a los estatutos y a la autonomía de la organización.
El máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y concluyó que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad municipal al interrumpirse el suministro de agua por camiones aljibe fuera del catastro oficial.
El máximo tribunal confirmó que la sentencia declarativa de competencia desleal no genera, por sí sola, un derecho automático a indemnización y que el daño debe probarse.
En conversación con Actualidad Jurídica: el blog de DOE, la académica Ximena Gauché, doctora en Derecho y Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Vinculación con el Medio de la Universidad de Concepción, reflexionó sobre el aporte que pueden realizar las universidades al vincular el conocimiento que generan con problemáticas reales, fortaleciendo así la formación profesional. Esto, a propósito del taller virtual “Litigio Estratégico Internacional en Derechos Humanos de Niñas y Adolescentes”, una instancia formativa gratuita —que se desarrollará el 10 de marzo de 2026, en modalidad virtual— orientada a entregar herramientas prácticas y experiencias internacionales para incidir en casos de vulneración de derechos humanos.
Corte Suprema confirmó la negativa del Conservador a inscribir un inmueble porque uno de los vendedores figuraba en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos.
El tribunal de alzada estimó que la controversia debía resolverse desde el deber de protección del animal como ser sintiente y no desde los derechos patrimoniales invocados por sus cuidadores.
La Primera Sala resolvió que los herederos no pueden reclamar iure hereditatis la indemnización por el daño moral sufrido por la víctima directa. Distinguió esa situación del daño por repercusión o rebote, que corresponde al perjuicio experimentado personalmente por los familiares.