La resolución cuyo cumplimiento se intentaba no tenía carácter de sentencia definitiva. Tampoco podía calificarse como interlocutoria que pusiera término al juicio o hiciera imposible su continuación.
El máximo tribunal sostuvo que la Comisión de Sanidad del Ejército ejerce una facultad exclusiva y excluyente para determinar la capacidad física y psíquica del personal, descartando ilegalidad o arbitrariedad en el rechazo de tres licencias médicas.
El máximo tribunal confirmó que la carta de despido por desahucio escrito del empleador debe precisar la hipótesis legal invocada. La mera mención genérica de la causal resulta insuficiente.
El máximo tribunal sostuvo que la resolución de SUBPESCA que tuvo por emitido pronunciamiento favorable por silencio administrativo positivo no constituye el acto terminal del procedimiento.
La Segunda Sala desestimó los recursos de nulidad de las defensas y del Ministerio Público, confirmando las condenas por tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal de arma, así como la absolución por lavado de activos.
La Tercera Sala revocó fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción y dejó sin efecto las deducciones practicadas por la Municipalidad de Los Ángeles, exigiendo investigación previa individualizada.
La Tercera Sala ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua y descartó ilegalidad en el sumario instruido por la Municipalidad de San Fernando por infracción al principio de probidad.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.