El máximo tribunal rechazó un recurso de casación en el fondo y validó la restitución de un inmueble, al estimar que la ocupación actual carece de título y se explica solo por tolerancia del dueño.
La iniciativa, presentada el 7 de abril de 2026, propone reforzar la convivencia, la seguridad y la autoridad docente en establecimientos educacionales.
Las faenas El Soldado, Los Bronces y Fundición Chagres mantendrán hasta 2029 la certificación The Copper Mark, que acredita estándares ambientales, sociales y de gobernanza.
La entidad sumó US$160 millones en oro monetario durante marzo y consolidó una estrategia de diversificación de reservas que no se veía desde hace décadas.
En el marco del seminario “Multas y cumplimiento en la nueva ley de datos personales: desafíos y riesgos para las empresas”, organizado por DOE y Actualidad Jurídica, la abogada de la Cámara de Comercio de Santiago y fiscal de sus filiales, Tábata Torbellino, abordó los principales desafíos que enfrentan las pymes para adecuarse a la nueva normativa, advirtiendo sobre la importancia de avanzar desde ya en medidas de cumplimiento y cultura organizacional en materia de protección de datos.
La Corte de Apelaciones descartó ilegalidad u omisión de autoridades frente a denuncias por contaminación acústica, destacando fiscalización en curso y ausencia de infracciones acreditadas.
Quienes llevamos más de dos décadas —en mi caso, cerca de veinticinco años— enseñando Derecho Procesal sabemos que la docencia no es una actividad estática, sino un ejercicio permanente de ajuste. Ajuste a los tiempos, a los estudiantes, a las exigencias institucionales y, por cierto, a la propia evolución del sistema de justicia. Sin embargo, pocas veces como hoy esa necesidad de flexibilidad se vuelve tan evidente —y tan urgente— como en el actual escenario de la educación jurídica de pregrado.
Corte Suprema confirmó la negativa del Conservador a inscribir un inmueble porque uno de los vendedores figuraba en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos.
El tribunal de alzada estimó que la controversia debía resolverse desde el deber de protección del animal como ser sintiente y no desde los derechos patrimoniales invocados por sus cuidadores.
La Primera Sala resolvió que los herederos no pueden reclamar iure hereditatis la indemnización por el daño moral sufrido por la víctima directa. Distinguió esa situación del daño por repercusión o rebote, que corresponde al perjuicio experimentado personalmente por los familiares.