jurisprudencia

El tribunal desestimó el recurso al concluir que el demandante acreditó únicamente derechos y acciones hereditarios sobre el inmueble, circunstancia que impedía tener por configurado uno de los presupuestos de la acción reivindicatoria.

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El máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena y concluyó que no existe actuación ilegal del banco cuando éste ejerce oportunamente la acción prevista en el artículo 5 de la Ley N°20.009. En esas circunstancias, la controversia debe resolverse en el procedimiento especial ante el Juzgado de Policía Local.

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