El máximo tribunal confirmó íntegramente la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que descartó ilegalidad o arbitrariedad en la aplicación de una baja por conducta mala con efectos inmediatos, al estimar que la medida se encuentra prevista en la normativa disciplinaria institucional y que su revisión corresponde al sumario administrativo en curso.
El nuevo valor de la prima GES fue determinado mediante el procedimiento establecido en la Ley N°21.674 y el artículo 206 bis del DFL N°1 de 2005, sin que se acreditara una actuación ilegal o arbitraria.
La Tercera Sala confirmó la decisión del Primer Tribunal Ambiental al desestimar la impugnación presentada por Constructora Nollagam Ltda. contra una resolución sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente.
La Tercera Sala resolvió que el principio de confianza legítima no resulta aplicable cuando el funcionario a contrata ya percibe una pensión derivada de una carrera previa en la Administración.
La Primera Sala acogió el recurso de casación del SERNAC, estableció que la ticketera actuó como proveedor intermediario conforme al artículo 43 de la Ley N° 19.496 y, mediante sentencia de reemplazo, acogió la demanda colectiva, ordenando el pago de indemnizaciones a los consumidores afectados por la suspensión y reprogramación del Festival Frontera 2016.
La Región de Coquimbo alcanzó nueve proyectos calificados favorablemente en lo que va de 2026, superando el total de iniciativas aprobadas durante todo 2025, cuando se registraron ocho proyectos.
La inversión declarada en proyectos ingresados al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en la Región de Ñuble cayó 79% durante el primer semestre, mientras que el número de iniciativas retrocedió 45% respecto del mismo período del año anterior.
La iniciativa ingresó a la Cámara de Diputados mediante mensaje presidencial y propone un bono extraordinario de $30.000 por cada menor de hasta 13 años perteneciente al 80% más vulnerable del Registro Social de Hogares. El beneficio sería de cargo fiscal y se pagaría por una sola vez.
El máximo tribunal resolvió que el período servido en calidad de funcionaria suplente constituye un vínculo jurídico distinto al empleo a contrata y, por ello, no puede computarse para completar los cinco años exigidos para la aplicación del principio de confianza legítima.
La causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo solo se configura cuando la ausencia carece de una causa que la justifique. La comunicación previa al empleador no constituye un requisito legal.
La Tercera Sala confirmó la decisión del Primer Tribunal Ambiental al desestimar la impugnación presentada por Constructora Nollagam Ltda. contra una resolución sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente.