El máximo tribunal revocó y dejó sin efecto una sanción aplicada por la Superintendencia de Educación al concluir que el plazo de prescripción comenzó a correr desde que la medida disciplinaria quedó firme y no desde su comunicación posterior a la autoridad.
El máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia de tutela laboral y un embargo por más de $12 millones contra una empresa que ya había cerrado el mismo conflicto mediante un avenimiento judicial. El recurso fue presentado por la abogada laboralista María Paz Pinochet, en representación de la parte demandada.
La causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo solo se configura cuando la ausencia carece de una causa que la justifique. La comunicación previa al empleador no constituye un requisito legal.
Toda interpretación que limite de alguna manera el acceso a la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de la razonabilidad y justificación.
Los intereses corrientes en obligaciones expresadas en UF se devengan desde que el deudor incurre en mora y no desde que la sentencia queda ejecutoriada.
El máximo tribunal confirmó el rechazo de la reclamación judicial interpuesta por la entidad sostenedora de un establecimiento educacional y mantuvo la multa mínima de 51 UTM aplicada por la Superintendencia de Educación por no ejecutar oportunamente su protocolo frente a una denuncia de maltrato escolar.
El máximo tribunal resolvió que el período servido en calidad de funcionaria suplente constituye un vínculo jurídico distinto al empleo a contrata y, por ello, no puede computarse para completar los cinco años exigidos para la aplicación del principio de confianza legítima.
La causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo solo se configura cuando la ausencia carece de una causa que la justifique. La comunicación previa al empleador no constituye un requisito legal.
La Tercera Sala confirmó la decisión del Primer Tribunal Ambiental al desestimar la impugnación presentada por Constructora Nollagam Ltda. contra una resolución sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente.