El máximo tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto por la liquidadora concursal y sostuvo que el plazo de dos años previsto para actos celebrados con personas relacionadas no resulta aplicable a una compraventa onerosa como la discutida en la causa.
La Primera Sala rechazó un recurso de casación y confirmó que un contrato de arrendamiento celebrado con un tercero sin derechos sobre el inmueble no constituye un título oponible al verdadero dueño para impedir la acción de precario.
En el marco de su participación en el seminario “Protección de Datos en la Práctica: del rol del DPO al cumplimiento sectorial”, Niccole Figueroa Oviedo, abogada y jefa de Crédito, Cobranzas y Recaudación de Lipigas, analizó en conversación con Actualidad Jurídica, el blog de DOE, los desafíos que plantea la Ley N°21.719 para las organizaciones que trabajan con proveedores, subcontratistas y terceros encargados del tratamiento de datos personales. En ese contexto, abordó la necesidad de avanzar desde contratos formales hacia modelos de control continuo, trazable y demostrable.
Pocas veces una sentencia ofrece, en su propia parte resolutiva, la mejor prueba de aquello que su fundamentación se esfuerza, casi hasta la saciedad, en negar. Eso ocurrió con el reciente fallo del Tribunal Constitucional sobre el proyecto “Escuelas Protegidas”, que declaró inconstitucional, entre otros preceptos, la posibilidad de requerir a la fuerza pública su intervención al interior de un establecimiento educacional. Lo hizo con el voto dirimente de la Presidenta, esto es, sobre un empate de cinco votos contra cinco.
La sentencia concluyó que la Armada actuó conforme al artículo 17 de la Ley N°19.465, al disponer la evaluación y eventual intervención de la paciente en un establecimiento naval con capacidad resolutiva.
Tras una participación histórica del 96,26% del padrón electoral del claustro académico de la Facultad de Derecho, y con un 53,71 del porcentaje de votos, el profesor del Departamento de Derecho Privado, Gabriel Hernández Paulsen, se impuso en la segunda vuelta a la profesora del Departamento de Derecho Procesal, Renée Rivero Hurtado, quien obtuvo un 46,29% de los votos.
Corte Suprema confirmó la negativa del Conservador a inscribir un inmueble porque uno de los vendedores figuraba en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos.
El tribunal de alzada estimó que la controversia debía resolverse desde el deber de protección del animal como ser sintiente y no desde los derechos patrimoniales invocados por sus cuidadores.
La Primera Sala resolvió que los herederos no pueden reclamar iure hereditatis la indemnización por el daño moral sufrido por la víctima directa. Distinguió esa situación del daño por repercusión o rebote, que corresponde al perjuicio experimentado personalmente por los familiares.