El pasado 16 de julio se realizó, en modalidad online, el seminario “Moderación de contenidos en redes sociales: derechos, riesgos y gobernanza democrática”, organizado por Confianza Digital, instancia que reunió a especialistas para reflexionar sobre los desafíos que plantea la moderación de contenidos en redes sociales desde la perspectiva de la libertad de expresión, los derechos digitales y los modelos de gobernanza democrática.
Cuando el Congreso despachó la Ley N°21.713 de Cumplimiento Tributario, publicada en el Diario Oficial el 24 de octubre de 2024, el debate parlamentario se concentró, en una parte importante, en las nuevas obligaciones de reporte internacional, los plazos de prescripción ampliados y la extensión de la responsabilidad solidaria a partir de estructuras societarias complejas. El análisis de la historia fidedigna de la ley permite constatar que el debate legislativo no abordó sistemáticamente los estándares procedimentales aplicables a la fiscalización algorítmica: el legislador dotó al SII de una arquitectura de datos sin precedentes en nuestro país, basada en el cruce sistemático de facturación electrónica, matrices transaccionales por giro de actividad, información de terceros y flujos bancarios declarados, entre otros. El SII no sólo quedó habilitado para obtener nuevos datos, sino también habilitado para actuar sobre dichos datos mediante procesos de análisis masivo cuya cadencia operativa difiere sustancialmente de la fiscalización individualizada, generando interrogantes sobre la suficiencia del estatuto procedimental aplicable. Modelos de aprendizaje automático que procesan los campos estructurados de cada factura electrónica y, en los sistemas más avanzados, las glosas de texto libre mediante técnicas de procesamiento de lenguaje natural, generando calificaciones de riesgo incluso antes —muchas veces— de que un auditor haya tenido oportunidad de revisar un solo antecedente. El cambio no es sólo operativo sino epistémico, y la ley guarda en este punto un silencio que merece un examen con mayor profundidad.
La charla «Desafíos de la Nueva Ley de Datos Personales en el sector Salud» se realizó el pasado 24 de julio en Santiago y reunió a representantes de startups, empresas e instituciones del sector salud, con el objetivo de analizar la implementación de la Ley N° 21.719 y sus principales implicancias operativas, técnicas y jurídicas.
La Tercera Sala calificó de arbitrario el reinicio de descuentos de un crédito social sin acreditar el envío de la comunicación previa exigida por la regulación de la Superintendencia de Seguridad Social. La Caja deberá cesar los descuentos sobre las remuneraciones y devolver los montos indebidamente cobrados.
El presupuesto para ejercer la facultad legal de declarar la vacancia ocurre cuando se hace uso de licencias médicas superior a seis meses en dos años.
El máximo tribunal anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción por falta de fundamentación y, en fallo de reemplazo, acogió parcialmente la demanda de restitución por pago de lo no debido.
El máximo tribunal confirmó íntegramente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que descartó ilegalidad o arbitrariedad en la instalación de señalética que restringe una salida del establecimiento exclusivamente para camiones.
La guía establece criterios sobre verificación, confidencialidad, competencia tecnológica y supervisión. El abogado mantiene la responsabilidad personal por todo contenido o actuación profesional apoyada en sistemas de inteligencia artificial.
Corte Suprema confirmó la negativa del Conservador a inscribir un inmueble porque uno de los vendedores figuraba en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos.
El tribunal de alzada estimó que la controversia debía resolverse desde el deber de protección del animal como ser sintiente y no desde los derechos patrimoniales invocados por sus cuidadores.
La Primera Sala resolvió que los herederos no pueden reclamar iure hereditatis la indemnización por el daño moral sufrido por la víctima directa. Distinguió esa situación del daño por repercusión o rebote, que corresponde al perjuicio experimentado personalmente por los familiares.