El resultado del examen de drogas de una ex autoridad que hoy conocemos es, en principio, un dato personal sensible: revela información sobre su salud y, por regla general, goza de especial protección en nuestra legislación. Su publicidad, sin embargo, se ajusta a la ley. La Ley de Reajuste del Sector Público de 2026 —una de esas leyes misceláneas que suelen arrastrar materias de la más diversa índole— introdujo una excepción expresa. Su artículo 110 obliga a ministros, subsecretarios, delegados presidenciales, seremis y jefes de servicio a realizarse un examen de drogas al asumir el cargo y, al menos, dos veces al año, y dispone que sus resultados serán públicos. Desde ese punto de vista, la divulgación se apega a la legalidad vigente.
Los ingresos de causas a los juzgados laborales casi se triplicaron en cinco años, pasando de 35.450 en 2021 a 112.083 en 2025, según un análisis de Libertad y Desarrollo (LyD) basado en cifras del Observatorio Judicial.
El máximo tribunal ratificó que la decisión de no prorrogar el nombramiento de un funcionario a contrata se encontraba fundada en una sanción disciplinaria firme, su clasificación en Lista N° 3 y las facultades de las juntas de selección de la institución.
Ante los antecedentes conocidos públicamente sobre el ingreso automatizado de un número extraordinario de escritos en tribunales civiles, en un periodo corto de tiempo, y atendida la solicitud presentada por el Comité de Jueces Civiles de Santiago ante la Excelentísima Corte Suprema, la Asociación Gremial de Legaltech Chile declara lo siguiente:
Corte Suprema confirmó la negativa del Conservador a inscribir un inmueble porque uno de los vendedores figuraba en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos.
El tribunal de alzada estimó que la controversia debía resolverse desde el deber de protección del animal como ser sintiente y no desde los derechos patrimoniales invocados por sus cuidadores.
La Primera Sala resolvió que los herederos no pueden reclamar iure hereditatis la indemnización por el daño moral sufrido por la víctima directa. Distinguió esa situación del daño por repercusión o rebote, que corresponde al perjuicio experimentado personalmente por los familiares.