El máximo tribunal sostuvo que la demandante no podía pretender, mediante el recurso de casación, incorporar perjuicios derivados de hechos que no formaron parte de la controversia sometida a decisión.
El máximo tribunal rechazó los recursos de casación de Minera Rosario Ltda. y confirmó que, cuando existe una unidad funcional entre la extracción y el procesamiento de áridos, la evaluación ambiental debe comprender el proyecto en su conjunto.
Un abogado ingresó 38.477 escritos en menos de tres días. Entre 500 y 900 por tribunal, en todos los juzgados civiles del país, hasta que el sistema informático del Poder Judicial empezó a tambalear. El comité de jueces civiles lo calificó de “abuso procesal” y pidió a la Corte Suprema medidas duras: restringir su acceso, indagar responsabilidad penal y —lo más llamativo— prohibir el uso de inteligencia artificial para ingresar escritos hasta que exista una política institucional.
Si las partes no fijan una oportunidad para pagar el saldo del precio, éste debe enterarse al tiempo de la entrega del bien, conforme al artículo 1872 del Código Civil.
El máximo tribunal concluyó que, aunque la demanda perseguía la inoponibilidad y nulidad de un contrato de arrendamiento, el conflicto tenía origen en una controversia societaria y en el ejercicio de facultades de administración.
Mientras no exista sentencia firme sobre la acción prevista en la Ley N° 20.009 para determinar la existencia de dolo o culpa grave del usuario, la entidad emisora no puede efectuar cobros extrajudiciales ni informar la deuda como morosa.
La Tercera Sala revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica y validó la destitución de una funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
La Tercera Sala concluyó que la actividad económica invocada debía ajustarse a las normas que exigen autorización previa para tratar masivamente datos personales del sistema judicial.
Corte Suprema confirmó la negativa del Conservador a inscribir un inmueble porque uno de los vendedores figuraba en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos.
El tribunal de alzada estimó que la controversia debía resolverse desde el deber de protección del animal como ser sintiente y no desde los derechos patrimoniales invocados por sus cuidadores.
La Primera Sala resolvió que los herederos no pueden reclamar iure hereditatis la indemnización por el daño moral sufrido por la víctima directa. Distinguió esa situación del daño por repercusión o rebote, que corresponde al perjuicio experimentado personalmente por los familiares.