Corte Suprema confirmó la negativa del Conservador a inscribir un inmueble porque uno de los vendedores figuraba en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos.
El tribunal de alzada estimó que la controversia debía resolverse desde el deber de protección del animal como ser sintiente y no desde los derechos patrimoniales invocados por sus cuidadores.
La Tercera Sala acogió el recurso de queja del Servicio de Registro Civil e Identificación y dejó sin efecto la decisión que ordenaba revelar la identidad del representante legal de una fundación.
La Primera Sala resolvió que los herederos no pueden reclamar iure hereditatis la indemnización por el daño moral sufrido por la víctima directa. Distinguió esa situación del daño por repercusión o rebote, que corresponde al perjuicio experimentado personalmente por los familiares.
En el marco del seminario “Moderación de contenidos en redes sociales: derechos, riesgos y gobernanza democrática”, Lucía Camacho, coordinadora de políticas públicas de Derechos Digitales, abordó los impactos individuales, colectivos y democráticos de las decisiones de moderación adoptadas por grandes plataformas digitales. En conversación con Actualidad Jurídica, el blog de DOE, analizó los riesgos que estas prácticas pueden generar para la libertad de expresión, el acceso a la información, la participación ciudadana y la regulación del entorno digital en América Latina.
La nueva ley establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa. Regula la revisión de pertenencias de estudiantes y refuerza deberes de apoderados.
La Corte Suprema acogió una solicitud contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel y estableció que la anotación de una compraventa en el Repertorio gozaba de preferencia frente a un embargo anotado posteriormente. La inscripción deberá practicarse siempre que se acredite el pago de contribuciones.
La prohibición del artículo 304 inciso 3° opera cuando más del 50% del presupuesto de una entidad ha sido financiado por el Estado en cualquiera de los dos últimos años calendario, sin que se exija que ese financiamiento esté establecido nominativamente en la Ley de Presupuestos.
El Código del Trabajo resulta aplicable cuando una persona contratada a honorarios por la Administración presta servicios fuera del marco legal especial y concurren subordinación y dependencia.