El fallo consideró que el ordinario contiene una opinión técnica, que se pronuncia en términos genéricos, no respecto de un trabajador o empleador determinado, que carece de aptitud para producir una privación concreta de garantías constitucionales.
La Corte estimó que no existía un pronunciamiento sustancial que permitiera unificar el alcance de las facultades de representación y administración del artículo 161 inciso segundo
Instituciones públicas y privadas, además de los principales estudios jurídicos del país se reunieron en la tradicional Feria Laboral de la Facultad de Derecho. Organizada por la Unidad de Egresados, esta instancia acerca a estudiantes y egresados con las diversas áreas del ejercicio profesional y con eventuales empleadores.
La respuesta entregada al funcionario era meramente informativa, no modificaba su situación jurídica ni tenía aptitud para afectar garantías constitucionales.
La Resolución Exenta N° 1.117 aprueba la Guía Técnica que regula la capacitación exigida por el artículo 16 del DS N° 44. El curso deberá durar al menos ocho horas, cumplir exigencias metodológicas y de evaluación y repetirse con una periodicidad que no podrá exceder de dos años.
La Corte Suprema acogió una solicitud contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel y estableció que la anotación de una compraventa en el Repertorio gozaba de preferencia frente a un embargo anotado posteriormente. La inscripción deberá practicarse siempre que se acredite el pago de contribuciones.
La prohibición del artículo 304 inciso 3° opera cuando más del 50% del presupuesto de una entidad ha sido financiado por el Estado en cualquiera de los dos últimos años calendario, sin que se exija que ese financiamiento esté establecido nominativamente en la Ley de Presupuestos.
El Código del Trabajo resulta aplicable cuando una persona contratada a honorarios por la Administración presta servicios fuera del marco legal especial y concurren subordinación y dependencia.