A propósito de su participación en el seminario “Protección de Datos en la Práctica: del rol del DPO al cumplimiento sectorial”, gerente de Deloitte Legal, Oliver Ortiz, analizó en conversación con Actualidad Jurídica, el blog de DOE, los desafíos que enfrentan las organizaciones chilenas al transferir datos personales fuera del país. En particular, abordó los criterios que deberá considerar la futura Agencia de Protección de Datos Personales, el caso de Estados Unidos y las medidas que deberían adoptar empresas, abogados y encargados de cumplimiento.
La Corte Suprema dejó sin efecto el fallo que había atribuido culpa grave a una empresa por ocho transferencias fraudulentas. El máximo tribunal sostuvo que correspondía al banco acreditar esa conducta y que no podía trasladarse al usuario la carga de demostrar su diligencia.
La agenda legislativa de la semana estará marcada por la expectativa en torno al ingreso de la reforma constitucional en materia de seguridad, iniciativa que el Gobierno tenía previsto presentar la semana pasada, pero que se ha retrasado por diferencias dentro del oficialismo.
El precio del cobre volvió a subir con fuerza este lunes y alcanzó un nuevo máximo histórico, en medio de preocupaciones por la disponibilidad del metal en la Bolsa de Metales de Londres (LME).
La Corte sostuvo que la casación pretendía modificar hechos asentados por los jueces de instancia y que la cuantía del daño moral no podía revisarse por esa vía.
El propietario primer vendedor es el legitimado pasivo por excelencia en el régimen de responsabilidad estricta calificada regulado en los artículos 18 del DFL N°458 que contiene la Ley General de Urbanismo y Construcciones (“LGUC”). De conformidad con la Ordenanza General (“OGUC”), propietario primer vendedor es el “titular del dominio del inmueble en que se ejecutó una obra y que realiza, a cualquier título, después de su recepción definitiva, la primera enajenación de la totalidad o de cada una de las unidades vendibles” (artículo 1.1.2). De acuerdo con las reglas previamente expuestas Barros sostiene que el propietario primer vendedor es el “dueño de un inmueble que contrata o construye un edificio para después transferirlo a un tercero”; en tanto que Quintana afirma que es “el dueño de la obra que la vende a un tercero totalmente, por piso o por unidades de departamento”.
La Corte Suprema acogió una solicitud contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel y estableció que la anotación de una compraventa en el Repertorio gozaba de preferencia frente a un embargo anotado posteriormente. La inscripción deberá practicarse siempre que se acredite el pago de contribuciones.
La prohibición del artículo 304 inciso 3° opera cuando más del 50% del presupuesto de una entidad ha sido financiado por el Estado en cualquiera de los dos últimos años calendario, sin que se exija que ese financiamiento esté establecido nominativamente en la Ley de Presupuestos.
El Código del Trabajo resulta aplicable cuando una persona contratada a honorarios por la Administración presta servicios fuera del marco legal especial y concurren subordinación y dependencia.