La autoridad al decidir en el recurso en perjuicio del actor, no sólo vulneró el principio non reformatio in peius, sino que el debido proceso e igualdad ante la ley.
El 12 de septiembre de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en la causa rol N° 9.749-2025, confirmó la sentencia dictada el 24 de febrero de 2025 por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió un recurso de protección deducido en contra de la 25ª Comisaría de Maipú y de la Honorable Junta Calificadora de Méritos y Apelaciones de Carabineros. El tribunal de alzada declaró que dicha Junta incurrió en un acto ilegal al dictar el Acuerdo de 2 de septiembre de 2024, mediante el cual modificó la calificación del recurrente, rebajándolo de la Lista N° 2, de Satisfactorios (107 puntos), a la Lista N° 3, de Observación (103 puntos). En consecuencia, dejó sin efecto dicho acto administrativo y mantuvo la calificación efectuada previamente por la Honorable Junta Calificadora de Oficiales Subalternos de la Zona Metropolitana, de fecha 8 de agosto de 2024.
El recurso fue interpuesto por un Capitán de Carabineros, quien alegó que la decisión impugnada era ilegal y arbitraria, por cuanto se fundaba en llamados de atención que no constituían sanciones disciplinarias y desconocía su trayectoria institucional, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Señaló que ingresó a la institución el 1 de febrero de 2008 y que, a la fecha, contaba con 16 años de servicios efectivos, desempeñándose en diversas unidades policiales, entre ellas, como Subcomisario de los Servicios en la 25ª Comisaría de Maipú.
En el proceso calificatorio anual, se había propuesto su mantención en la Lista N° 2, de Satisfactorios, con 107 puntos. El recurso de reconsideración que interpuso fue declarado extemporáneo, mientras que la Junta Calificadora de Oficiales Subalternos ratificó dicha clasificación al resolver el reclamo subsidiario. Sin embargo, al interponer apelación, la Junta Calificadora de Méritos y Apelaciones modificó su situación, rebajándolo a la Lista N° 3.
Por su parte, la 25ª Comisaría de Carabineros de Maipú solicitó el rechazo del recurso, señalando que no existió trato arbitrario ni discriminatorio, ya que la calificación se efectuó conforme a las normas legales y reglamentarias, teniendo en consideración antecedentes objetivos.
La Corte de Apelaciones, al acoger el recurso, invocó el artículo 41 de la Ley N° 19.880, que consagra el principio de non reformatio in peius en sede administrativa, como garantía del debido proceso. Dicho principio impide que la Administración, al resolver recursos interpuestos por un administrado, agrave su situación. Si bien el sistema de calificaciones de Carabineros tiene regulación propia, la ausencia de una norma expresa sobre esta materia obliga a aplicar supletoriamente la Ley N° 19.880.
En este contexto, la Corte señaló que la Junta de Méritos y Apelaciones sólo podía confirmar la calificación en Lista N° 2 o mejorarla a Lista N° 1, pero no estaba facultada para rebajarla. Al hacerlo, vulneró no solo el artículo 41 de la Ley N° 19.880, sino también las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y del debido proceso, consagradas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Apelada la decisión, fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.
Corte Suprema rol N° 9.749-2025
Corte de Apelaciones de Santiago