Se acaba de publicar la Ley N° 21.801 que prohíbe el uso de dispositivos móviles en establecimientos de educación parvularia y escolar a partir de este año[1].
La intención es correcta, pero el problema radica —nuevamente— en la técnica legislativa: se establece una prohibición de carácter general, pero se llena de excepciones muy abiertas (tales como necesidades educativas especiales, emergencias, salud acreditada o, incluso, la solicitud fundada de los padres), varias de las cuales deben ser calificadas por el director[2].
Estas excepciones —entonces— van a generar lo que sabemos: una excesiva regulación que termina en una falta de seguridad jurídica. Es decir, la ambigüedad de la prohibición se transforma en un laberinto de interpretaciones que profundiza la falta de certeza jurídica, aumentando la asfixia regulatoria que agobia al sistema educativo chileno. Lamentablemente, estas inquietudes fueron advertidas en la discusión parlamentarias, pero no fueron atendidas[3].
Esta nueva ley potencia la reciente «hiperregulación» administrativa —como las Circulares N° 781 y 782 de la Superintendencia de Educación³—, donde se confirma un patrón preocupante: una persistente falta de confianza en la autonomía de los establecimientos.
Tal como ha advertido recientemente el centro de estudios Pivotes, el exceso de cargas administrativas ha convertido a los directivos en gestores de formularios en lugar de líderes de aprendizaje[4]. Esta ley y los actos administrativos que vendrán desde la Superintendencia solo entraban más.
Una vez más, la nueva normativa no confía en que cada comunidad, de acuerdo con su proyecto educativo, determine la mejor forma de gestionar la tecnología. Por el contrario, impone una carga procedimental que terminará por convertir las salas de clases en nuevos escenarios de litigiosidad administrativa, donde cada sanción podrá ser impugnada bajo el paraguas de excepciones mal definidas.
Esta dinámica deja a los directivos en la indefensión y vacía de contenido práctico las decisiones que corresponden legítimamente a los establecimientos, ignorando que la libertad de enseñanza delimita los márgenes de intervención de la Administración.
En definitiva, y luego de 8 años, la implementación de esta ley será un nuevo manual de burocracia para que los establecimientos escolares sigan contratando abogados, en vez profesores. Bienvenidos a la educación chilena: más burocracia, por favor.
[1] Publicada en el Diario Oficial el 22 de enero de 2026.
[2] El nuevo artículo 10 bis de la Ley General de Educación modificado por esta norma dispone:
“Prohíbese el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal, en adelante «dispositivos móviles», en los establecimientos educacionales que imparten niveles de educación parvularia, básica o media.
Excepcionalmente, se podrá autorizar el empleo de dispositivos móviles en las siguientes situaciones:
a) Si el estudiante presenta necesidades educativas especiales respecto de las cuales el uso adecuado de estos dispositivos móviles se considera como una ayuda técnica al servicio de sus aprendizajes. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el padre, madre o apoderado del estudiante a través de un certificado emitido por un profesional competente, en los términos señalados en los incisos segundo y tercero del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
b) Si existe una situación de emergencia, desastre o catástrofe.
c) Si el estudiante presenta una enfermedad o condición de salud, diagnosticada por un médico, que requiera monitoreo periódico a través de dispositivos móviles. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el padre, madre o apoderado del estudiante a través de un certificado médico.
d) Si la utilización de estos dispositivos móviles es útil para la enseñanza en función de la naturaleza de la actividad curricular o extracurricular en los establecimientos educacionales que imparten educación básica o media.
e) Si el padre, madre o apoderado lo solicita fundadamente y de forma temporal, solo por razones de seguridad personal o familiar del estudiante.
Las excepciones indicadas en los literales a); c); d), en lo que respecta a las actividades curriculares; y e) deberán ser autorizadas expresamente por el director del establecimiento educacional”.
[3] El diputado Schalper argumentó que el proyecto «me da la impresión de que acá hay más confusión que lo que aparentemente podría creerse. Se cree que prohibir y regular es lo mismo. Prohibir, en su sentido natural y obvio, supone impedir un uso; regular es permitir un uso sujeto a ciertas condiciones. Es totalmente distinto. Me parece que algunos creen que permitiendo una regulación con muchas excepciones se logra lo mismo que la prohibición. He escuchado a algunos colegas, incluso de oposición, y están equivocados. Son cosas distintas. Nuestra intención de prohibir es porque tenemos la convicción de que al menos en educación parvularia y básica, la exposición a pantallas de cualquier forma es una mala idea.» (Historia de la Ley N° 21.801, páginas 54).
El diputado Schubert planteó que la redacción propuesta, al incluir una «Este proyecto no cumple con las expectativas; es más, los reglamentos de los establecimientos educacionales siempre pueden propender al uso o restringir el uso de celulares. La idea de esta norma era que estableciera una restricción muy profunda y una prohibición en la básica y en la prebásica; sin embargo, no hace aquello.
Hemos presentado indicaciones que buscan mejorar, porque hay que legislar en esta materia, pero este proyecto no sirve de nada en los términos en los que hoy se presenta. Para eso, que cualquier establecimiento regule, a través de su reglamento, la prohibición o restricción. Para eso no sirve este proyecto y, por esta razón, hemos presentado indicaciones» (Historia de la Ley N° 21.801, página 62).
[4] Pivotes: «La burocracia que ahoga la educación de nuestros hijos«. El informe advierte sobre el exceso de cargas administrativas que enfrentan los directivos escolares. Disponible en: https://www.pivotes.cl/evidencia/pivotespropone-la-burocracia-que-ahoga-la-educacion-de-nuestros-hijos/.




