La Tercera Sala confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó la acción deducida contra la Municipalidad de Calama. El tribunal sostuvo que la vía del amparo económico no era idónea y que la decisión municipal se ajustó a derecho.
Con fecha 25 de febrero, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 7.691-2026, confirmó la sentencia dictada el 3 de febrero de 2026 por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó un recurso de amparo económico interpuesto en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama.
La acción fue deducida por la representante de una sociedad comercial y de la arrendataria del local —personas naturales y jurídicas que se mantienen anonimizadas— en contra de la Municipalidad de Calama, impugnando la decisión del Concejo Municipal de 26 de diciembre de 2025 que negó la renovación de la patente de alcoholes N° 401048, correspondiente a un “Restaurant Diurno y Nocturno de Alcohol”.
La parte recurrente sostuvo que la negativa se fundó en la existencia de partes cursados ante el Juzgado de Policía Local que, a su juicio, se encontraban pagados al momento de la sesión del Concejo. Alegó vulneración del artículo 19 N° 21 de la Constitución —derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita—, así como de los numerales 2 y 22 del mismo precepto.
Por su parte, la Municipalidad solicitó el rechazo del recurso, invocando, entre otros argumentos, la improcedencia de la acción por haberse interpuesto previamente un recurso de reposición en sede administrativa y defendiendo la legalidad de la decisión adoptada conforme a los antecedentes recopilados.
La Corte de Apelaciones precisó que el denominado amparo económico, regulado en la Ley N° 18.971, tiene por objeto cautelar la garantía del inciso segundo del artículo 19 N° 21 de la Constitución, relativa a la actividad empresarial del Estado previa autorización por ley de quórum calificado.
En consecuencia, estimó que no resulta procedente utilizar esta acción para amparar supuestas vulneraciones al inciso primero del N°21 —libertad para desarrollar actividades económicas—, las que, en su caso, deben reclamarse por la vía del recurso de protección u otros mecanismos ordinarios.
Sobre esa base, concluyó que el recurso excedía el marco propio de esta acción cautelar, lo que conducía a su rechazo.
Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal de alzada examinó igualmente el fondo del asunto. Recordó que el artículo 65 letra o) de la Ley N° 18.695 exige acuerdo del concejo municipal para otorgar o renovar patentes de alcoholes, y que la ordenanza comunal aplicable establece la necesidad de recabar informes de organismos competentes.
De los antecedentes acompañados se desprendía la existencia de informes de Carabineros y de la Delegación Presidencial Provincial que daban cuenta de infracciones cursadas durante 2025, además de actuaciones administrativas vinculadas a materias sanitarias y laborales.
La Corte estimó que tales antecedentes constituían fundamentos plausibles para la decisión adoptada por el Concejo Municipal, descartando que se tratara de un actuar ilegal o arbitrario. Añadió que, aun cuando se acreditó el pago de una multa, ello no desvirtuaba la existencia de infracciones ejecutoriadas consideradas en la evaluación.
En definitiva, al no configurarse una vulneración en los términos exigidos por la Ley N° 18.971, se rechazó la acción. La Corte Suprema, al conocer del recurso de apelación, confirmó esa decisión.
Corte Suprema Rol N° 7.691-2026
Corte de Apelaciones




