La Tercera Sala determinó que la eliminación académica de una médica becaria en 2023 debía regirse por el texto vigente del Decreto Supremo N° 507, modificado en 2018.
La Corte Suprema, en sentencia de 27 de febrero en causa Rol N° 32.789-2025, acogió el recurso de protección interpuesto por una médico cirujano en contra de la Contraloría Regional de Valparaíso y dejó sin efecto los oficios mediante los cuales se mantuvo la aplicación del antiguo texto del Decreto Supremo N° 507 de 1990, así como la resolución del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio que declaró su inhabilitación para ejercer cargos públicos por seis años y ordenó hacer efectiva la garantía suscrita con ocasión de su beca de especialización .
La controversia tiene su origen en el convenio de especialización suscrito por la médica en el año 2016 con el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, mediante el cual accedió a un programa de formación financiado con recursos públicos. Conforme a la Ley N° 19.664 y al entonces vigente Decreto Supremo N° 507 de 1990 —Reglamento de Becarios del Ministerio de Salud—, los profesionales que acceden a programas de especialización deben cumplir posteriormente un Período Asistencial Obligatorio (PAO), retribuyendo al sistema público el tiempo de formación financiado, constituyendo para ello una garantía equivalente a los gastos incrementados en un 50%. El texto original del artículo 24 del Decreto N° 507 disponía que el incumplimiento de “cualquiera de sus deberes” inhabilitaba al becario para postular a cargos públicos hasta por seis años, interpretación que la Contraloría había extendido también a los casos de reprobación académica.
Sin embargo, el 22 de agosto de 2018 dicho reglamento fue modificado. La reforma restringió expresamente la inhabilitación de seis años únicamente al incumplimiento del Período Asistencial Obligatorio y eliminó la referencia amplia a “cualquiera de sus deberes”. Además, incorporó el actual artículo 25, que regula de manera específica el término anticipado del programa por renuncia, eliminación por rendimiento académico o incumplimiento de normas del centro formador, estableciendo en tales casos únicamente la obligación de reembolsar los gastos del programa incrementados en un 50%, sin contemplar la sanción de inhabilitación.
En el año 2023, la medico fue eliminada del programa de especialización por reprobación académica. A raíz de ello, el Servicio de Salud consultó a la Contraloría Regional de Valparaíso acerca de la procedencia de aplicar la inhabilitación por seis años y hacer efectiva la garantía. El órgano contralor sostuvo que debía aplicarse el régimen vigente al momento de la suscripción del convenio en 2016, invocando el principio de aplicación in actum de las normas administrativas, por lo que correspondía mantener la sanción de inhabilitación y el cobro de la garantía conforme al texto original del Decreto N° 507. Sobre la base de ese pronunciamiento, el Servicio dictó la Resolución Exenta N° 523 de 2025, declarando la inhabilitación de la profesional para ejercer cargos públicos por seis años y ordenando hacer efectiva la garantía constituida mediante escritura pública en 2016.
Frente a ello, la médica interpuso recurso de protección, alegando que la infracción ocurrió en 2023, cuando ya se encontraba vigente el texto reformado del Decreto N° 507, el cual no contempla la inhabilitación para dicha hipótesis. Sostuvo que la aplicación del régimen anterior vulneraba su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad respecto de la garantía.
El fallo de primera instancia rechazó el recurso, estimando que la Contraloría actuó dentro de sus competencias y conforme al principio de aplicación in actum de las normas administrativas. Sin embargo, al conocer de la apelación, la Corte Suprema centró el análisis en la vigencia temporal del Decreto Supremo N° 507 y su modificación introducida en 2018.
El máximo tribunal recordó que la regla general en el ordenamiento jurídico chileno es que la ley rige hacia el futuro desde su publicación, conforme al artículo 9 del Código Civil y al artículo 52 de la Ley N° 19.880, que dispone que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo salvo cuando produzcan consecuencias favorables y no lesionen derechos de terceros. Precisó que la situación sancionatoria no se consolida con la firma del convenio, sino con la ocurrencia del hecho que constituye el incumplimiento.
En este caso, la eliminación del programa por rendimiento académico ocurrió en 2023, bajo la vigencia del Decreto N° 507 en su texto reformado. Por ello, correspondía aplicar dicha normativa y no el régimen anterior incorporado al convenio suscrito en 2016. La Corte sostuvo que pretender que perviva un sistema sancionatorio derogado por el solo hecho de haber sido incorporado en el contrato implica desconocer el principio de aplicación inmediata de la ley y extender indebidamente una sanción sin sustento normativo actual.
Asimismo, el fallo destacó que el actual artículo 25 del reglamento contempla un sistema específico para los casos de reprobación académica, limitando la consecuencia jurídica al reembolso económico, sin prever inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. En consecuencia, la declaración de inhabilidad por seis años carecía de fundamento normativo vigente al momento de la eliminación de la profesional del programa.
La Corte concluyó que la negativa de la Contraloría a aplicar el texto reformado del Decreto N° 507 resultó ilegal y arbitraria, afectando la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Por ello, revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, dejando sin efecto los oficios impugnados y la Resolución Exenta N° 523 de 2025 del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, ordenando abstenerse de declarar la inhabilitación para el ejercicio profesional en el sistema público de salud y de hacer efectiva la garantía conforme al régimen derogado.
Corte Suprema Rol N° 32.789-2025




