28-03-2024
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Adecuaciones al Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales

El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo firmado electrónicamente por el trabajador en el sitio de la Dirección del Trabajo, se entenderá ratificado ante el inspector del trabajo.

El pasado 27 de julio se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.361, que adecua el Código del Trabajo, en materias de documentos electrónicos laborales, introduciendo una serie de modificaciones a dicho cuerpo normativo.

Al respecto, la ley obliga al empleador a informar en el aviso de termino de contrato que debe remitir al trabajador, si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es facultativo para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica, pudiendo siempre optar por realizar dicha acción de forma presencial ante un ministro de fe. De igual forma obliga al empleador a informar al trabajador al momento de suscribir el finiquito, que este podrá formular reserva de derechos de estimarlo pertinente.

De igual forma, la norma señala que se entenderá ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, que cumpla con la normativa y se encuentre firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio. Asimismo, la ley enfatiza que respecto el finiquito este deberá dar cuenta de al menos la causal de terminación invocada, los pagos a los que hubiere lugar, de ser pertinente las sumas que quedaran pendientes y la reserva de derechos que el trabajador hubiere formulado al finiquito.

Asimismo, la ley establece que el Director del Trabajo, mediante Resolución establecerá el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo. Señalando de igual forma que deberá establecer el procedimiento por el que se deberá exigir al empleador el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que de éstos emanen, así como también la regulación aplicable en caso de reserva de derechos por parte del trabajador en el finiquito electrónico.

Cabe destacar, que el trabajador que, habiendo firmado la renuncia, mutuo acuerdo o el finiquito, considere que ha existido un error, fuerza o dolo podrá reclamarlo judicialmente dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la separación del trabajador.

Finalmente, la ley establece que la ley entrará en vigencia el día que se publique la resolución que debe dictar el Director del Trabajo estableciendo los procedimientos anteriormente señalados, la cual deberá dictarse dentro del plazo de 90 días, a contar del día 27 de julio.

Ley N° 21.361

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