La discusión pública de estos días transita por temas dispersos: impuestos, inundaciones, inteligencia artificial, videojuegos, niñez. Da la impresión de que las conversaciones se disparan en direcciones distintas, pero hay un punto en el que confluyen varias de ellas: la relación entre la tecnología y los niños, niñas y adolescentes. En el Congreso Nacional hay actualmente más de veinte proyectos que intentan responder una pregunta que, pese a la enorme cantidad de información disponible, seguimos sin resolver: cómo deben relacionarse las infancias con los dispositivos tecnológicos. Entre esas iniciativas hay tres mociones, hoy refundidas ante la Comisión de Futuro, Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Cámara de Diputadas y Diputados, que abordan directamente este problema. La que hace de matriz de esa discusión contempla, entre otras cosas, prohibir a los menores de 18 años el acceso a las apuestas en línea.
Existe cierto consenso en que los mecanismos cuyo diseño busca generar adicción deberían mantenerse alejados de cerebros todavía en desarrollo. Lo que no está zanjado es cómo lograrlo. Hay quienes sostienen que la prohibición absoluta es el único camino razonable, dado lo grave del daño que estos mecanismos ocasionan. Otros optan por la regulación y la distinción, pues no todo el contenido disponible en internet es nocivo para los niños, y porque la autonomía progresiva obliga a preguntarse en qué etapa del desarrollo de cada niño, niña o adolescente resulta razonable permitir cierto tipo de interacción digital. Ambas posturas tienen fundamento. Pero cuando el objeto de la discusión son las apuestas en línea, el análisis cambia de naturaleza.
En Chile la tradición jurídica respecto de las apuestas es clara: tanto el legislador como nuestros tribunales superiores han mirado con recelo estos mecanismos, al punto de existir una regulación expresa que delimita su funcionamiento tratándose de casinos físicos. La pregunta, entonces, no es si el Estado puede intervenir, porque ya lo hace, sino por qué esa misma cautela no se ha traducido, hasta ahora, en una protección efectiva para niños, niñas y adolescentes frente a las plataformas digitales de apuestas.
Las cifras explican la urgencia. El estudio “Pantallas que atrapan. Radiografía del juego online en jóvenes chilenos”, elaborado por la Corporación de Juego Responsable y la Red Preventiva Copreventive, advierte que el 14% de los jóvenes en Chile ha apostado en línea durante el último año, que un 11% de los adolescentes entre 12 y 17 años ha participado en plataformas de azar, y que en el segmento universitario esa cifra llega al 58%. El docente de Psicología de la Universidad de O’Higgins, Nicolás González, ha señalado que estas cifras no son un fenómeno aislado, sino el reflejo del impacto que los entornos digitales tienen sobre el bienestar emocional y la percepción del riesgo en la juventud, y ha planteado una pregunta que resume bien el problema: si un menor de edad no puede entrar y apostar en un casino físico, por qué sí puede hacerlo digitalmente.
Elías Arab, en una columna publicada en CIPER a propósito del fallo de la Corte Suprema que ordenó a las empresas de telecomunicaciones bloquear el acceso a sitios de apuestas no regulados, plantea una crítica que vale la pena recoger. Sostiene que la sentencia, más que una solución, es el síntoma de nuestro fracaso, porque la orden judicial recae sobre las empresas de telecomunicaciones y no tiene incidencia directa sobre las casas de apuestas que operan desde el extranjero. Arab cita además cifras de la revista The Lancet Public Health según las cuales hasta un 12,3% de los adolescentes a nivel mundial sufre de juego problemático, y que del total de jóvenes que apuestan en línea, un 26% está en riesgo de desarrollar un trastorno. Se puede compartir o no cada uno de los diagnósticos de esa columna, pero el punto de fondo es difícil de discutir: la respuesta institucional que hemos dado hasta ahora ha sido tardía y parcial frente a la magnitud del problema.
Ese punto de fondo tiene, además, sustento jurídico concreto, y no solo en la política pública que cada quien prefiera. La Convención sobre los Derechos del Niño consagra en su artículo tercero el interés superior del niño como consideración primordial en toda decisión que le afecte y así también lo recoge la ley N°21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y de la adolescencia. El Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General N°25 sobre el entorno digital, ha precisado que ese interés superior debe evaluarse en cada contexto, atendiendo al riesgo específico de cada funcionalidad, y no mediante reglas etarias uniformes que no distingan matices. Ese estándar favorece, en general, los diseños regulatorios escalonados por sobre las prohibiciones parejas. Pero también implica reconocer que hay funcionalidades cuyo riesgo es, precisamente, uniforme: las apuestas en línea están diseñadas, desde su arquitectura misma, para explotar mecanismos de recompensa inmediata que afectan de igual forma a un adolescente de catorce años que a uno de diecisiete, sin que la progresividad de su autonomía module sustancialmente ese riesgo. A ello se suma la obligación de debida diligencia empresarial que el mismo Comité desarrolló en su Observación General N°16: los Estados deben exigir a las empresas identificar, prevenir y mitigar el impacto de sus operaciones sobre los derechos del niño, con un estándar más exigente cuando el riesgo de vulneración es elevado, como ocurre con plataformas masivamente usadas por menores de edad. Y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desde su Opinión Consultiva OC 17/2002, ha sido categórica en señalar que los niños poseen, además de los derechos que corresponden a todo ser humano, derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado.
Nada de esto resuelve por sí solo el debate entre prohibir o regular. Es legítimo discutir cuál de esos caminos protege mejor a la niñez y respeta mejor su autonomía progresiva en el resto de las tecnologías. Pero tratándose de apuestas en línea, el enfoque de derechos de niños, niñas y adolescentes no es una opción de política pública entre otras: es una obligación legal y convencional que Chile ya asumió, y que debe orientar cualquier decisión que se tome. Los parlamentarios y parlamentarias que hoy discuten estos proyectos tienen que recordarlo mientras legislan.





