Resulta evidente la existencia de una actuación arbitraria que configura una vulneración de la garantía constitucional establecida en el numeral 24 de la Constitución Política de la República.
Posterga, hasta el 31 de diciembre del año 2034, el plazo que tienen los establecimientos que imparten educación parvularia y que reciben aportes del Estado, para tramitar y obtener su reconocimiento oficial.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.