La Tercera Sala determinó que la eliminación académica de una médica becaria en 2023 debía regirse por el texto vigente del Decreto Supremo N° 507, modificado en 2018.
El máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó el recurso interpuesto por un subcomisario contra el decreto que dispuso su retiro temporal por inconveniencia institucional.
La Segunda Sala ratificó la decisión de la Corte de Antofagasta que desestimó la acción contra Gendarmería y el Juzgado de Garantía por una sanción aplicada a un interno por consumo de drogas al interior del penal.
Si la denunciada es una persona a honorarios sin responsabilidad administrativa, la autoridad debe instruir un procedimiento para verificar los hechos y evaluar, según el mérito de los antecedentes y lo pactado en el convenio, el eventual término anticipado del contrato.
El máximo tribunal sostuvo que la compraventa de inmueble por instrumento privado adolece de nulidad absoluta por falta de escritura pública, y reafirmó que la vivienda constituye inmueble por adherencia no reivindicable.
La Tercera Sala concluyó que, encontrándose vigente la causa RIT F-2054-2025 por violencia intrafamiliar ante tribunal competente, los hechos denunciados deben ventilarse en dicha sede especializada.
La Tercera Sala confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó la acción deducida contra la Municipalidad de Calama. El tribunal sostuvo que la vía del amparo económico no era idónea y que la decisión municipal se ajustó a derecho.
El máximo tribunal ratificó que comunicaciones sindicales dirigidas a autoridades, sin individualizar al recurrente, no constituyen acto ilegal ni arbitrario. Se descartó vulneración a la honra e integridad psíquica.
La Tercera Sala confirmó que el deber de consulta exige afectación directa, circunstancia que no se configuró respecto de la comunidad Jetarkterecurrente con domicilio en Punta Arenas.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.