El máximo tribunal sostuvo que Gendarmería ejerció legítimamente la facultad prevista en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, descartando ilegalidad en el traslado dispuesto para descongestionar el penal de Valparaíso.
La Tercera Sala estableció que la audiencia previa del artículo 53 de la Ley N° 19.880 es un requisito esencial cuando el SEA ejerce la potestad invalidatoria de oficio. Se anuló parcialmente el acto administrativo y se ordenó retrotraer el procedimiento.
El máximo tribunal respaldó la decisión de CONAF de no renovar permisos ecoturísticos en el Parque Nacional Laguna San Rafael, al estimar que no existía derecho adquirido y que la medida se fundó en antecedentes técnicos objetivos.
El máximo tribunal ratificó que la suspensión del Plan de Manejo dispuesta por CONAF constituye una medida provisional adoptada en el marco de un procedimiento de invalidación, fundada en el riesgo de causar un daño irreparable derivado de la corta y explotación forestal.
El máximo tribunal revocó fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción y descartó afectación acreditada a la honra. Estimó insuficiente la prueba sobre la difusión y alcance de las publicaciones en redes sociales.
El máximo tribunal ratificó que la autoridad puede declarar la vacancia de un cargo por uso de licencias médicas superiores a seis meses en dos años, aun cuando la COMPIN haya declarado la salud como recuperable.
El máximo tribunal sostuvo que la exclusión del fármaco del sistema GES y del régimen de la Ley N° 20.850 constituye una decisión de política pública sanitaria adoptada conforme al procedimiento legal vigente.
La Tercera Sala ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que desestimó el recurso interpuesto por un sindicato. El tribunal estimó que la controversia sobre videovigilancia y captación de audio exige prueba y debate propio de la judicatura laboral.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.