En Rol N° 55.972-2025, la Tercera Sala ratificó que la eliminación de antecedentes penales no borra automáticamente la inhabilitación perpetua en la hoja de vida del conductor, cuya revisión corresponde exclusivamente a un juez.
El máximo tribunal confirmó el rechazo del recurso interpuesto para obtener acceso al expediente íntegro de una investigación interna, por pérdida de oportunidad y por no concurrir un derecho indubitado en sede cautelar.
La nueva normativa establece un modelo intersectorial liderado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y consagra, por primera vez, el derecho a cuidar, ser cuidado y al autocuidado.
Los fundamentos se anulaban entre sí”, configurando la causal del artículo 768 N° 5 CPC, toda vez que no contiene las consideraciones que permitan comprender la decisión.
Se modifica la Ley General de Servicios Eléctricos e incorpora definiciones y disposiciones específicas sobre categorización, coordinación y tarificación de sistemas no interconectados.
Tercera Sala rechazó la casación en la forma y en el fondo y confirmó que la notificación de la sentencia definitiva a una sola parte no interrumpe el plazo de seis meses del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
El máximo tribunal confirmó que el cambio de destino a hospedaje tipo apart-hotel, sin servicios comerciales adjuntos, no altera el uso de suelo residencial ni infringe el Plan Regulador Comunal ni la OGUC.
El máximo tribunal confirmó que no podía ser revisada por la vía cautelar del recurso de protección al existir una causa laboral ya pendiente sobre los mismos hechos, descartando así la procedencia de esta acción constitucional.
La reforma a la Ley General de Educación incorpora una prohibición general con excepciones específicas y fija su vigencia al inicio del año escolar 2026, con plazo hasta el 30 de junio de 2026 para adecuar los reglamentos internos.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.