La Tercera Sala acogió un recurso de protección y declaró improcedente compensar una indemnización laboral con deudas tributarias, ordenando su pago íntegro.
La Primera Sala revocó una restitución ordenada en Antofagasta y precisó que la acción de precario exige ausencia total de título, incluso frente a contratos celebrados con anteriores propietarios.
Cada 2 de febrero se conmemora el Día Mundial de los Humedales, fecha que tiene su origen en la firma de la Convención de Ramsar, suscrita en 1971, y que marcó el primer reconocimiento a nivel internacional del valor ecológico, social y jurídico de estos ecosistemas, del cual Chile se hizo parte desde el 27 de noviembre de 1981. Desde entonces, esta conmemoración busca relevar la importancia de los humedales en la regulación hídrica, la conservación de la biodiversidad y la adaptación al cambio climático.
El máximo tribunal ratificó que una estrategia sistemática de acciones judiciales y administrativas, aun cuando sean formalmente lícitas, puede constituir competencia desleal si su finalidad es impedir el ingreso de un nuevo competidor.
La Corte Suprema concluyó que el ajuste de apoyos escolares no fue ilegal ni arbitrario, al constatar que se ajustó a la normativa vigente y respondió al desarrollo progresivo.
La Contraloría General confirmó que corresponde al jefe superior del Servicio Nacional de Aduanas definir qué funciones no son teletrabajables y fijar un mínimo de presencialidad, siempre que la decisión sea fundada y se ajuste a la ley.
El máximo tribunal confirmó que la Corte de Apelaciones no incurrió en abusos disciplinarios al dejar sin efecto una multa del CNTV por publicidad sobre la reforma de pensiones.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección contra una municipalidad por remover a una funcionaria de una jefatura sin fundamentación suficiente, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema, reforzando el control judicial sobre la discrecionalidad administrativa.
El máximo tribunal concluyó que la municipalidad actuó conforme a un dictamen de Contraloría y que el recurso constitucional no es la vía para discutir la legalidad del acto administrativo.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.