El evento se realizará el viernes 16 de enero, de 15:20 a 17:20 horas, en el Auditorio de Postgrado, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Campus Talca.
El Boletín N° 18.044-13, ingresado el 9 de enero de 2026, propone una reforma estructural al Código del Trabajo para habilitar negociación sectorial, intermedia y de empresa, con estándares mínimos comunes y coordinación institucional.
La nueva norma modifica la Ley de Tránsito y entrega al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones atribuciones para regular talleres, certificados y sanciones en la transformación de vehículos en uso.
La Tercera Sala ratificó que la Superintendencia de Educación vulneró el debido proceso al sancionar por hechos distintos a los formulados originalmente, afectando la igualdad ante la ley.
La Corte Suprema anuló una sentencia del Segundo Tribunal Ambiental y fijó que los plazos del sancionatorio ambiental deben contarse desde la formulación de cargos, conforme a la LOSMA.
El máximo tribunal revocó un fallo que había ordenado al Serviu cesar obras en un inmueble de Talcahuano, concluyendo que las disputas sobre la cabida expropiada no pueden resolverse por esta vía cautelar.
El máximo tribunal confirmó que la rebaja dispuesta en cumplimiento de instrucciones de la Contraloría General de la República, no puede discutirse por recurso de protección cuando existen vías administrativas y controversia contractual.
La Corte Suprema confirmó que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver disputas sobre deudas de gastos comunes y validó que estas controversias deben discutirse en un procedimiento de lato conocimiento.
La Corte de Apelaciones de Temuco y la Corte Suprema coincidieron en que el decomiso y destrucción de productos cárnicos se ajustó a derecho, al existir antecedentes técnicos suficientes que advertían un riesgo para la salud pública.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.