El derecho ambiental chileno ha experimentado, durante las últimas décadas, una transformación profunda tanto en su contenido normativo, como en el universo de actores llamados a proteger el medio ambiente. Lo que en sus orígenes fue una regulación dispersa y sectorial ha evolucionado hacia un sistema jurídico progresivamente más coherente e integral, impulsado por hitos normativos fundamentales: la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que estableció el marco regulatorio común para la gestión ambiental; la Ley N°21.595 sobre Delitos Económicos y Atentados contra el Medio Ambiente, que incorporó una respuesta penal frente a las conductas más graves contra los ecosistemas; la Ley N°21.202 de Humedales Urbanos, que reguló específicamente estos cuerpos de agua; y la Ley N°21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, destinada a consolidar un sistema integrado de conservación. Lo anterior es expresión de una tendencia sostenida hacia una tutela ambiental más exigente, descentralizada y participativa.
El máximo tribunal resolvió que el período servido en calidad de funcionaria suplente constituye un vínculo jurídico distinto al empleo a contrata y, por ello, no puede computarse para completar los cinco años exigidos para la aplicación del principio de confianza legítima.
La causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo solo se configura cuando la ausencia carece de una causa que la justifique. La comunicación previa al empleador no constituye un requisito legal.
La Tercera Sala confirmó la decisión del Primer Tribunal Ambiental al desestimar la impugnación presentada por Constructora Nollagam Ltda. contra una resolución sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente.