El leasing habitacional fue implementado por la Ley Nº19.281 promulgada el 15 de diciembre de 1993 bajo el gobierno de Patricio Alwin Azocar. Esta norma, vigente hasta la fecha, regula el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa. Es una herramienta que sirve de complemento al tráfico inmobiliario, porque a diferencia del mutuo hipotecario, está destinado a un consumidor de rentas inferiores, que representa un mayor riesgo crediticio, pero que le sirve al mercado financiero y a la función social de la propiedad, para cumplir el anhelado sueño de muchos chilenos, el de la casa propia.
La Corte Suprema rechazó recurso de queja de Auto Summit Chile S.A. Las fallas se presentaron durante la garantía legal y la empresa no demostró que fueran imputables al consumidor o a un tercero.