Banco debe acreditar culpa grave del cliente ante fraude electrónico

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La Corte Suprema dejó sin efecto el fallo que había atribuido culpa grave a una empresa por ocho transferencias fraudulentas. El máximo tribunal sostuvo que correspondía al banco acreditar esa conducta y que no podía trasladarse al usuario la carga de demostrar su diligencia.

La Corte Suprema acogió, el 14 de agosto, en causa rol N°34.546-2025 el recurso de queja deducido por Inversiones y Asesorías BRAC Ltda. contra integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa Rol N°34.546-2025.

La sentencia dejó sin efecto la decisión de segunda instancia de 20 de agosto de 2025 y confirmó el fallo de 15 de diciembre de 2022 del Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, dictado en los autos Rol N°30.457-14-2021. Ese tribunal había rechazado la demanda interpuesta por Banco Santander para obtener la declaración de dolo o culpa grave de la titular de la cuenta, conforme al artículo 5 de la Ley N°20.009.

La empresa recurrente cuestionó que la Corte de Apelaciones revocara la sentencia de primera instancia y estimara configurada, a lo menos, culpa grave en su conducta. El litigio se originó por ocho transacciones objetadas, cuyo monto total ascendió a $12.926.058.

Según el fallo recurrido, el representante legal de la empresa había recibido una llamada de una persona que dijo ser ejecutiva del banco y permaneció en línea. También había recibido mensajes de texto relativos a las operaciones y posteriormente constató que no tenía consigo su tarjeta de coordenadas, sin efectuar una denuncia por su extravío, hurto o robo.

Sobre esa base, las juezas recurridas entendieron que existió una conducta poco cuidadosa y acogieron la acción del banco. La empresa, en cambio, sostuvo en su recurso de queja que existió una falsa apreciación de los antecedentes y una contravención a los artículos 4, 5 y 6 de la Ley N°20.009.

El Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes había rechazado la demanda porque estimó que la prueba aportada por la entidad bancaria no permitía acreditar dolo o culpa grave de la empresa en las ocho operaciones cuestionadas.

Entre los antecedentes presentados se encontraba un informe del Departamento de Gestión de Fraudes, un informe pericial referido a distintas modalidades de delitos y estafas informáticas y capturas de pantalla de la página web del propio banco sobre modalidades de fraude y estafas electrónicas. El tribunal de primer grado consideró que esos elementos no eran idóneos para establecer los presupuestos subjetivos de la acción y observó que provenían directa o indirectamente de la parte demandante.

La Corte de Apelaciones adoptó una conclusión distinta. Consideró que las operaciones habían sido autorizadas mediante cuatro claves 3.0 enviadas al teléfono registrado por el representante legal y concluyó que los mecanismos de seguridad y autenticación habían operado satisfactoriamente.

La Corte Suprema centró su análisis en los deberes de seguridad de los proveedores bancarios y en las reglas especiales de la Ley N°20.009. El fallo señala que, atendido el carácter profesional de la entidad financiera, esta se encuentra en una posición de garante respecto de la seguridad de los usuarios o clientes bancarios.

En particular, el máximo tribunal interpretó que, ante fraudes en transferencias electrónicas, la distribución de la carga de la prueba se aparta de las reglas generales. Para liberarse de la obligación de restituir los fondos, corresponde al banco acreditar el dolo o culpa grave del usuario.

De este modo, mientras la entidad financiera no demuestre ese elemento subjetivo, debe soportar las consecuencias de las operaciones fraudulentas cuestionadas. La sentencia vincula este estándar con los deberes de seguridad previstos para las instituciones financieras y con su mejor posición para controlar el riesgo de fraude.

La razón decisiva para acoger el recurso estuvo en la forma en que la sentencia de segunda instancia valoró la declaración del representante de la empresa. Según la Corte Suprema, las recurridas seleccionaron determinados pasajes de su relato —la llamada de la supuesta ejecutiva bancaria, los mensajes recibidos y la ausencia de denuncia por la tarjeta de coordenadas— sin ponderarlo íntegramente.

El máximo tribunal destacó que el representante había afirmado categóricamente que nunca entregó sus claves personales ni su tarjeta de coordenadas a un tercero. Para la Corte, ese antecedente era decisivo al momento de determinar si podía construirse el dolo o culpa grave atribuido a la empresa.

A juicio de la Segunda Sala, la metodología utilizada por las recurridas terminó invirtiendo la carga de la prueba. En vez de exigir al banco demostrar la culpa grave en fraude bancario, se trasladó indirectamente a la empresa la obligación de acreditar que había actuado con diligencia y cuidado en el uso de sus claves y productos financieros.

La Corte sostuvo que esa alteración no constituía simplemente una interpretación discutible de la prueba, sino el desconocimiento de la regla especial de distribución de la carga probatoria contemplada en el artículo 5 de la Ley N°20.009. Por ello, calificó la actuación como una falta grave susceptible de corrección mediante el recurso de queja.

La sentencia también tuvo en consideración las características de las operaciones. Las ocho transferencias se realizaron dentro de un período muy breve, en favor de un destinatario nuevo y por una suma cercana a $13 millones.

Pese a esas circunstancias, la Corte estableció que el banco no adoptó medidas de seguridad para impedir un posible fraude de un tercero contra su cliente. A juicio del tribunal, los antecedentes daban cuenta, al menos, de un comportamiento bancario extraño o poco habitual respecto del titular de la cuenta corriente.

Así, acreditada la transferencia no consentida de $12.926.058 y sin prueba de un comportamiento doloso o gravemente culposo de la empresa, la Corte concluyó que correspondía rechazar la acción interpuesta por Banco Santander, tal como había resuelto el juzgado de primera instancia.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de segunda instancia y confirmó el fallo del Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, sin costas del recurso. Asimismo, resolvió no remitir los antecedentes al Tribunal Pleno, al considerar que la entidad de la falta observada no ameritaba una medida disciplinaria.

Corte Suprema

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