No corresponde a la Contraloría General de la República emitir pronunciamiento en aquellos casos en que se plantea un asunto de naturaleza litigiosa.
El pasado 6 de noviembre la Contraloría General de la República en Dictamen N° E561358N24 señaló que conforme lo han determinado los dictámenes N°s. 22.766 y 85.700, ambos de 2016, 6.400, de 2018 y E156769, de 2021, todos de la Contraloría General, las continuas renovaciones de las contratas -desde la segunda al menos-, generan en los servidores la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro. Agrega que en similar sentido se pronunció la Excma. Corte Suprema en las causas roles N°s 38.681-2017, 15.122-2018 y 161.254-2022, entre otras, en orden a que el plazo necesario para dar lugar a la confianza legítima, en el caso de las personas designadas a contrata, era de dos años.
Sin embargo, con posterioridad ese Tribunal Superior de Justicia, en un criterio unificador de su jurisprudencia, ha sostenido en las causas roles N°s 26.112-2022, 26.131-2022, 26.196-2022, 26.279- 2022 y 26.301-2022, entre otras, que el referido principio opera después de cinco años de servir en la apuntada modalidad.
En dicho contexto, hizo presente el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, prevé que esta Institución Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que hubieren sido sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Al respecto, debe anotarse que el solo hecho de tratarse de aspectos susceptibles de ser debatidos en sede judicial no constituye un fundamento para atribuirle necesariamente tal carácter, no obstante, atendido el actual y reiterado criterio de la Excma. Corte Suprema y lo planteado por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, en relación con el plazo de la vinculación funcionarial que daría origen a la confianza legítima, se advierte que tal materia devino en litigiosa, cual se confirma, además, por las múltiples acciones jurisdiccionales intentadas y actualmente en curso.
De este modo, y teniendo presente lo dispuesto en el citado artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que impide a esta Entidad Fiscalizadora emitir pronunciamiento en aquellos casos en que se plantea un asunto de naturaleza litigiosa, concluyó que corresponde que, en lo sucesivo, se abstenga de resolver sobre la apuntada materia.
Contraloría General de la República en Dictamen N° E561358N24