Pocas materias reúnen mayor consenso y al mismo tiempo mayor confusión que aquellos asociadas a la prevención de delitos en sector público. Usualmente sindicado como un espacio sin controles adecuados o alejado de los prominentes Modelos de Prevención que han sido implementados por el sector privado con ocasión de la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos, el sector público ha sido objeto de sendas acusaciones de falta de pulcritud, excesiva rigidez y una cultura que ha sido ajena a la tendencia en materia de Prevención de Delitos que ha marcado la agenda los últimos años.
Empantanados en una cultura legal de un formalismo excesivo, usualmente se buscan responsabilidades de contingencias en los problemas que presentan las herramientas normativas existentes. Algunas opiniones triviales hablan de inexistencia de controles, otros más informados, sobre la insuficiencia de Ley N° 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de conflictos de interés, algunos sobre la necesidad de la autonomía institucional Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, y otros advierten -incluso- sobre la necesidad de abrazar las medidas sugeridas por Contraloría General de la República en su Dictamen Nº 370752 que, en 2023, trazaba lineamientos en materia de corrupción en los procesos de adquisición del Estado.
La tentación de un populismo regulatorio y de medidas de control, manos firmes y actuaciones audaces, llevaron incluso a que la Contralora General de la República fuese aplaudida en un conocido foro empresarial, en medio de las observaciones planteadas por el órgano Contralor en materia de licencias médicas y permisos en el sector público.
Por si fuera poco, la crisis institucional del Poder Judicial y los tristemente conocidos hechos que involucran a ex ministros de la Corte Suprema pareciera un nuevo y oscuro capítulo de la larga y extensa serie llamada Chile, que pareciera no ser todo lo probo, transparente y moderno que nos habíamos autoconvencido de ser.
Sin embargo, los conflictos que surgen del incumplimiento de normas en materia de probidad, prevención en materia de blanqueo de capitales, libre competencia, regulaciones sectoriales y Delitos Económicos en general, tienen razones más profundas que simplemente leyes, ya que la regulación hace más de medio siglo ya no es simplemente una cuestión legal.
Un ejemplo claro de ello lo constituyen las medidas de control que deben ser adoptadas en cumplimiento de la normativa sobre prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos funcionarios, contenida en la Ley N° 19.913, dentro del ámbito municipal.
Si bien dicha ley obliga a las municipalidades a cumplir con toda la normativa aplicable en materia de prevención, incluyendo la última actualización introducida por la UAF mediante la dictación de la Circular N° 62, vigente desde julio de 2025 —la cual modifica y eleva los estándares que deben observar los sujetos obligados—, basta realizar una revisión básica de fuentes públicas para constatar que, de las 345 municipalidades existentes en Chile, la inmensa mayoría no ha actualizado sus modelos de prevención. En varios casos, incluso manuales actualmente disponibles se encuentran abiertamente desactualizados y desconectados del marco normativo vigente ¿faltan normas en este caso?
Es claro que el Derecho y la regulación económica no se juega simplemente en lo normativo, sino que en una serie de variables que involucran además la estructura de costos y beneficios que enfrentan las empresas u organismos para su cumplimiento, el diseño institucional que señaliza y premia unas conductas en desmedro de otras y normas sociales que deben reaccionar con dureza no solamente a escándalos, sino que a pequeñas tragedias que se viven en lo cotidiano como las cientos de conductas que son reiteradas simplemente por el hecho de “todos lo hacen”, sin distinguir que las costumbres pueden ser buenas y muchas veces, malas.
Para orientar la discusión lo primero es renunciar a soluciones mágicas. Los cambios que se requieren tomarán años y es necesario invertir en prevención, visibilizar y reflexionar sobre las conductas normalizadas dentro de las instituciones, promover modelos de capacitación permanente en la materia, generar sistemas que permitan registro y trazabilidad, y adoptar sistemas basados en riesgos efectivos empleando herramientas tecnológicas para esos efectos.
Sin embargo, igual de importante es dejar de lado los prejuicios respecto de la actividad pública y juzgarla en su mérito. La inmensa mayoría de los funcionarios públicos son personas honestas y su vocación debiese provocarnos admiración. Enfrentan escasez de recursos, falta de herramientas, rigideces decimonónicas y ámbitos de deliberación y control que son naturales y deseables en la gestión de recursos públicos.
El debate regulatorio en materia de prevención no admite populismos. No son necesarios vítores o aplausos. Solamente sobriedad y paciencia. El compliance exige mejoras continuas y aprender de los propios errores institucionales, ya que eso es lo que marca la hoja de ruta de autoridades comprometidas con un hecho muchas veces olvidado: el compromiso de cada día ser mejores.