Contraloría aprueba procedimiento para ejercer derechos sobre datos personales

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La resolución exenta N° 1.400 regula cómo los titulares podrán ejercer derechos sobre sus datos ante la Contraloría General de la República.

El 24 de junio se publicó en el Diario Oficial la Resolución N°1.400 de la Contraloría General de la República, que aprueba los procedimientos destinados a aplicar los artículos 54 y 55 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, modificada por la Ley N° 21.719.

El objeto es establecer reglas internas para el tratamiento de solicitudes vinculadas al ejercicio de derechos de datos personales y para la persecución disciplinaria de eventuales infracciones institucionales.

La resolución responde al mandato legal incorporado por la Ley N° 21.719, que exige que determinados órganos del Estado dicten políticas, normas e instrucciones destinadas a asegurar el cumplimiento de principios, obligaciones y derechos asociados al tratamiento de datos personales. En ese contexto, la Contraloría estructuró un procedimiento específico para canalizar solicitudes y definir responsabilidades internas.

El instrumento establece como regla central que los titulares de datos podrán ejercer ante la Contraloría los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y bloqueo temporal. Para ello, deberán presentar una solicitud por medios electrónicos mediante Ventanilla Única o en formato físico ante Oficina de Partes.

La presentación deberá incluir antecedentes mínimos de identificación, descripción del derecho invocado y datos suficientes para localizar la información cuyo tratamiento se cuestiona.

El procedimiento contempla una etapa de admisibilidad a cargo del Oficial de Datos. Si existen omisiones o antecedentes incompletos, podrá requerirse subsanación dentro de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud. También se regula la derivación cuando la competencia corresponda a otro organismo público.

Una vez declarada admisible la presentación, el Oficial de Datos deberá analizar los antecedentes y emitir una respuesta fundada dentro de treinta días corridos, con posibilidad de una sola prórroga. La decisión será formalizada mediante resolución exenta y podrá ser objeto de recurso de reposición dentro de cinco días hábiles cuando exista rechazo total o parcial.

La entrada en vigencia quedó fijada para el 1 de diciembre del presente año.

Resolución N°1.400

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