Contraloría concluye que no procede informar públicamente la existencia de denuncias Ley Karin
El dictamen N° OF125295N26 establece que los órganos públicos deben abstenerse de informar públicamente la existencia de denuncias tramitadas conforme a la Ley Karin, incluso cuando exista consentimiento de la persona denunciante.
La Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° OF125295N26, de 1 de julio mediante el cual se concluye que no procede divulgar la existencia de denuncias en el marco de la ley N° 21.643.
El pronunciamiento se originó a partir de una presentación efectuada por un concejal de la Municipalidad de Ñuñoa, quien sostuvo que el alcalde informó durante sesiones públicas del concejo municipal la existencia de una denuncia formulada en su contra conforme a la Ley Karin. Según los antecedentes analizados por la Contraloría, la autoridad comunal indicó que dicha comunicación obedecía a una solicitud de la denunciante y que no reveló antecedentes sensibles del procedimiento.
A partir de ese caso, el órgano de control examinó el alcance del principio de confidencialidad establecido por la legislación vigente y determinó si la sola divulgación de la existencia de una denuncia resulta compatible con dicho deber de reserva.
La Contraloría sostiene que los procedimientos disciplinarios regulados por la Ley N° 21.643 deben desarrollarse bajo los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. En ese contexto, la protección alcanza no solo al contenido de la investigación, sino también a la existencia misma de la denuncia cuando su divulgación pueda afectar la honra, privacidad o el adecuado desarrollo del procedimiento.
El dictamen agrega que este deber subsiste aun cuando la propia persona denunciante haya solicitado o consentido la difusión de esa información. En consecuencia, la autoridad administrativa debe actuar con reserva y discreción, evitando informar públicamente sobre denuncias tramitadas al amparo de la Ley Karin.
Asimismo, el órgano contralor precisó que, si bien en el caso analizado el alcalde no reveló antecedentes confidenciales ni elementos que comprometieran la investigación, ello no altera la obligación de abstenerse, en lo sucesivo, de comunicar públicamente la existencia de denuncias de esta naturaleza.





