Contraloría emite criterios para la contratación de inspectores de seguridad municipal
El órgano de control precisó el régimen aplicable al personal de seguridad municipal conforme a la Ley N° 21.802, aclaró las modalidades de contratación disponibles para los municipios y confirmó que el gasto asociado a estos funcionarios debe computarse para el límite legal del 42% del gasto anual en personal.
La Contraloría General de la República, mediante Dictamen N° D358N26, de 22 de julio en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, ha estimado necesario emitir un pronunciamiento sobre los regímenes de provisión del personal de seguridad pública a nivel comunal establecidos en la Ley N° 21.802, normativa que fortalece la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito y cuya entrada en vigencia general se producirá el 12 de agosto de 2026.
El dictamen aborda la forma en que las municipalidades podrán incorporar inspectores de seguridad municipal y el régimen jurídico aplicable a dicho personal. Al respecto, recuerda que la ley contempla como regla general el nombramiento de inspectores municipales, quienes dependerán del director de seguridad pública o de la jefatura que determine el alcalde. Estos funcionarios se regirán por las normas del Título III de la Ley N° 21.802 y, en lo no previsto por ella, por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
Asimismo, la Contraloría analiza la posibilidad de que las municipalidades celebren convenios con asociaciones de municipalidades para que trabajadores contratados por estas colaboren en funciones de seguridad municipal. Precisa que esta modalidad tiene carácter excepcional, ya que solo procede cuando la entidad edilicia no pueda incorporar inspectores de planta o a contrata, circunstancia que debe acreditarse y ser verificada por el respectivo concejo municipal, o cuando los antecedentes socio-delictuales de la comuna lo justifiquen. Añade que quienes sean contratados por las asociaciones municipales cumplen una función de colaboración y no adquieren la calidad de inspectores de seguridad municipal, razón por la cual la ley regula separadamente sus requisitos y funciones.
Uno de los principales criterios fijados por el órgano contralor se refiere al alcance del artículo noveno transitorio de la Ley N° 21.802, que autoriza a las municipalidades a contratar inspectores de seguridad municipal conforme al Código del Trabajo. Tras examinar el texto de la disposición y su historia de la ley, concluye que la eliminación durante la tramitación legislativa del límite temporal originalmente previsto revela que la intención del legislador fue conferir a esta facultad un carácter permanente y no transitorio. En consecuencia, las municipalidades podrán incorporar inspectores municipales mediante nombramientos de planta o a contrata, conforme a la Ley N° 18.883, o mediante contrataciones regidas por el Código del Trabajo, sujetándose en ambos casos al Título III de la Ley N° 21.802.
El dictamen también precisa que todas estas modalidades de contratación deben considerarse para efectos del límite al gasto anual en personal previsto en el artículo 2° de la Ley N° 18.883. En consecuencia, las remuneraciones de los inspectores municipales —ya sean funcionarios de planta, a contrata o contratados bajo las normas del Código del Trabajo— forman parte del cálculo del porcentaje máximo del 42% de los ingresos propios percibidos por la municipalidad durante el año anterior. La Contraloría fundamenta esta interpretación tanto en el tenor literal de la norma como en la historia de la Ley N° 21.802.
Con este pronunciamiento, la Contraloría fija criterios para la aplicación de la Ley N° 21.802 antes de su entrada en vigencia, precisando las modalidades de provisión del personal de seguridad municipal, el carácter excepcional de la contratación mediante asociaciones de municipalidades y la incidencia de estas contrataciones en el límite legal del gasto anual en personal.





