Contraloría fija reglas para planes de áreas marinas protegidas

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SUBPESCA y SERNAPESCA deben conducir la elaboración de los Planes Generales de Administración mientras mantengan esa competencia. Los privados pueden aportar información e insumos, pero no asumir mediante convenios de colaboración funciones propias de los organismos públicos.

La Contraloría General de la República emitió el Dictamen N°D419, de 17 de septiembre, sobre la elaboración de los Planes Generales de Administración (PGA) de Áreas Marinas Protegidas. El pronunciamiento aborda las competencias de los organismos públicos y los límites de la participación de entidades privadas en esos procedimientos, en el contexto de la implementación de la Ley N°21.600 y del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP).

El dictamen se originó en una presentación de la Asociación Gremial de Salmón y Trucha de Magallanes A.G., que consultó sobre la procedencia de que organizaciones no gubernamentales intervinieran en la elaboración de instrumentos de gestión de Parques Marinos y Reservas Marinas. También planteó una eventual infracción al principio de probidad administrativa. Para resolver, la Contraloría requirió informes al Ministerio del Medio Ambiente (MMA), SUBPESCA y SERNAPESCA.

En cuanto a las competencias, el organismo recordó que la Ley N°21.600 creó el SBAP y le entregó la administración de las áreas protegidas del Estado. Sin embargo, determinadas funciones fueron diferidas por el legislador. Aunque el nuevo servicio entró en operaciones el 1 de febrero de 2026, los Parques Marinos y Reservas Marinas continúan bajo la tuición de SERNAPESCA hasta el tercer año contado desde esa fecha.

Durante ese período, y conforme a los principios de continuidad de la función pública y coordinación administrativa, corresponde a SUBPESCA y SERNAPESCA elaborar los PGA de los parques y reservas marinas declarados antes de la entrada en vigor de la Ley N°21.600. Esa labor debe sujetarse a la normativa aplicable y, especialmente, al decreto N°238, de 2004, que contempla la elaboración conjunta de esos instrumentos y la participación de la comunidad.

La Contraloría examinó además el Memorándum de Entendimiento celebrado por el MMA, SUBPESCA y SERNAPESCA con The Pew Charitable Trusts y Conservation International, destinado a promover acciones coordinadas para mejorar la gestión de las áreas marinas protegidas y contribuir a la conservación y uso sostenible de los ecosistemas marinos.

Según los antecedentes revisados, entidades privadas participaban, directa o indirectamente, en actividades de ejecución, gestión, asesoría, coordinación o difusión vinculadas con la elaboración técnica y participativa de los PGA, bajo directrices de SUBPESCA y SERNAPESCA. La Contraloría estimó que esas prestaciones no resultan procedentes mediante un acuerdo de colaboración en los términos analizados.

El organismo explicó que la ejecución de instrucciones impartidas por la autoridad para desarrollar tareas de su competencia puede corresponder, en ciertos casos, a una prestación de servicios sujeta a las normas generales de contratación administrativa y, en otros, involucrar funciones públicas irrenunciables e indelegables. Recordó que las potestades públicas no pueden ser encomendadas a otra entidad salvo autorización legal expresa.

Esto no impide que organizaciones privadas entreguen información o insumos complementarios para que sean considerados por la autoridad. Lo que el dictamen descarta es que, mediante un acuerdo colaborativo, esas entidades desarrollen o gestionen directamente la participación de interesados o comunidades, pues esa tarea corresponde a la Administración.

En ese punto, la Contraloría destacó el principio participativo de la Ley N°21.600, conforme al cual debe posibilitarse la intervención de personas, comunidades, sectores y actores de la sociedad civil relacionados con las decisiones sobre áreas marinas protegidas y conservación de la biodiversidad. Corresponde a los organismos públicos gestionar ese procedimiento y, cuando sea jurídicamente procedente externalizar labores de apoyo, utilizar los mecanismos de contratación pública.

Como consecuencia, la Contraloría instruyó al MMA, SUBPESCA y SERNAPESCA abstenerse de celebrar acuerdos de colaboración en los términos cuestionados y regularizar a la mayor brevedad la situación analizada. Las acciones que constituyan prestaciones de servicios deberán sujetarse a las normas de contratación pública.

La regularización deberá considerar además una participación ciudadana efectiva, amplia e imparcial. El dictamen menciona, entre otros actores, a trabajadores, pescadores artesanales, organizaciones comunitarias, agrupaciones indígenas, personas jurídicas o empresas del sector involucrado y otras organizaciones de interés público, cuyas opiniones, propuestas y aportes deberán ser recogidos durante el período correspondiente.

Respecto de la eventual infracción a la probidad administrativa, el organismo desestimó el reclamo. Señaló que no se acompañaron antecedentes suficientes que permitieran establecer el conflicto de interés que la normativa sobre probidad busca prevenir.

Finalmente, el Ministerio del Medio Ambiente, SUBPESCA y SERNAPESCA deberán informar a la División de Fiscalización de la Contraloría las medidas adoptadas para cumplir el pronunciamiento dentro de 90 días administrativos contados desde el 17 de septiembre de 2026.

Dictamen N°D419

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