Contraloría: Ley Karin se aplica a denuncias de honorarios

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Si la denunciada es una persona a honorarios sin responsabilidad administrativa, la autoridad debe instruir un procedimiento para verificar los hechos y evaluar, según el mérito de los antecedentes y lo pactado en el convenio, el eventual término anticipado del contrato.

La Contraloría General de la República, mediante dictamen N° D73N26, de 20 de febrero fijó criterio respecto de la aplicación de la ley N° 21.643 —conocida como “Ley Karin”— a personas contratadas a honorarios en municipalidades.

El requerimiento fue formulado por la Municipalidad de Pinto, consultando si la Ley Karin resulta aplicable a quienes prestan servicios a honorarios y cuáles son las consecuencias procedimentales y disciplinarias en caso de denuncias por acoso laboral o sexual.

La Contraloría recordó que, conforme a su jurisprudencia, los contratados a honorarios no tienen la calidad de funcionarios públicos ni se encuentran afectos a responsabilidad administrativa, salvo que se les asigne la calidad de agentes públicos. Su vínculo se rige, en principio, por el respectivo convenio.

No obstante, reiteró que estas personas pueden formular denuncias por acoso en contra de funcionarios públicos. En tales casos, la autoridad debe investigar los hechos denunciados para determinar eventuales responsabilidades administrativas, mediante los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico.

El dictamen señala que la ley N° 21.643 introdujo modificaciones a las leyes N°s 18.575, 18.834 y 18.883, así como al Código del Trabajo, estableciendo reglas especiales sobre prevención, investigación y sanción del acoso laboral y sexual.

En consecuencia, la tramitación de denuncias formuladas por personal a honorarios debe ajustarse a dichas normas, según el estatuto aplicable al funcionario denunciado. Ello implica que los denunciantes pueden ser objeto de medidas de resguardo, deben ser notificados de determinadas actuaciones, pueden interponer recursos ante la autoridad del servicio y cuentan con derecho a reclamo ante la propia Contraloría.

Con todo, las medidas de resguardo deben ser conciliables con la naturaleza del contrato a honorarios y las estipulaciones pactadas en el respectivo convenio.

En relación con la atención psicológica temprana como medida de resguardo, el dictamen indica que, desde la operación renta del año 2019 y conforme al artículo 88 de la ley N° 20.255, la mayoría de los trabajadores independientes fueron incorporados al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley N° 16.744.

Por ello, cuando el contratado a honorarios denunciante se encuentre cubierto por dicho seguro, es posible disponer en su favor la atención psicológica temprana a través de los programas del organismo administrador correspondiente, en el marco de lo previsto en los artículos 136 de la ley N° 18.834, 133 de la ley N° 18.883 y 211-B bis del Código del Trabajo.

Respecto de los procesos disciplinarios, la Contraloría precisó que deben sustanciarse conforme a la normativa aplicable al personal involucrado, incluyendo los instructivos previamente dictados por el órgano de control.

Asimismo, recordó que, tratándose de determinadas autoridades municipales —como alcalde, concejales o jefaturas que dependan directamente del alcalde—, la ley N° 18.883 impone el deber de informar a la Contraloría dentro de tres días hábiles para que esta sustancie el sumario respectivo.

En cuanto a las sanciones, las conductas constitutivas de acoso pueden ser reprimidas con cualquiera de las medidas disciplinarias contempladas en las leyes N°s 18.834 y 18.883, según corresponda, atendido el mérito del expediente.

Finalmente, si la persona denunciada por acoso es un contratado a honorarios que carece de responsabilidad administrativa, deberá instruirse un procedimiento destinado a verificar los hechos, a fin de que la autoridad evalúe el eventual término anticipado del convenio, cuando dicha facultad esté prevista en este.

Dictamen N° D73N26

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