Contraloría: municipalidades pueden desarrollar software para prevenir conflictos de intereses en subvenciones y contrataciones

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CGR hizo presente que el tratamiento de datos personales y el uso de información reservada se debe ajustar estrictamente a la legislación vigente.

La Contraloría General de la República, mediante Dictamen N° D352N26, de 22 de julio, se pronunció sobre la consulta formulada por la Municipalidad de Vitacura respecto de la procedencia de implementar mecanismos tecnológicos destinados a detectar conflictos de intereses mediante el cruce automatizado de información proveniente de fuentes públicas y privadas.

La consulta surgió a partir de observaciones efectuadas por el propio organismo fiscalizador en auditorías practicadas durante 2024, en las que se requirió al municipio adoptar medidas eficaces para prevenir y detectar eventuales conflictos de intereses relacionados con el otorgamiento de subvenciones y la contratación pública.

En ese contexto, la municipalidad informó que evaluaba desarrollar una herramienta informática capaz de identificar potenciales conflictos de intereses mediante el cruce automatizado de información y solicitó determinar si dicha iniciativa era jurídicamente procedente, así como los resguardos que debían observarse para su implementación. Para emitir su pronunciamiento, la Contraloría recabó antecedentes del Servicio de Impuestos Internos, de la Dirección de Compras y Contratación Pública y del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Al analizar la normativa aplicable, el órgano contralor recordó que la Ley N° 18.575 impone a los órganos de la Administración del Estado el deber de resguardar el principio de probidad administrativa y de adoptar mecanismos idóneos de control, prevención y gestión de los conflictos de intereses. Asimismo, destacó que la Ley N° 20.880 define el conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública y que la Ley N° 19.886 contempla reglas específicas para prevenir este tipo de situaciones en los procedimientos de contratación pública.

Sobre esa base, la Contraloría indicó que aparece que la identificación temprana de vínculos, relaciones o circunstancias susceptibles de generar conflictos de intereses constituye una actuación compatible con los deberes de control, prevención y probidad que el ordenamiento jurídico impone a los órganos de la Administración del Estado, especialmente respecto de decisiones vinculadas al otorgamiento de recursos públicos y a los procedimientos de contratación administrativa. En ese contexto, las municipalidades se encuentran habilitadas para adoptar mecanismos de control destinados a prevenir y detectar conflictos de intereses, incluyendo el desarrollo e implementación de herramientas tecnológicas que permitan el cruce y análisis de información pertinente para el cumplimiento de tales fines, en cuanto ello se vincula directamente con sus deberes de control interno y con el resguardo del principio de probidad administrativa. Añadió que tampoco existe impedimento jurídico para que los municipios celebren convenios con otros organismos públicos destinados a obtener información necesaria para el ejercicio de sus competencias y para la detección de eventuales conflictos de intereses, siempre que dichos instrumentos se ajusten a las atribuciones legales de las entidades involucradas.

No obstante, el dictamen enfatiza que el ejercicio de estas facultades debe conciliarse con la legislación sobre protección de datos personales y con los regímenes especiales de reserva establecidos por el legislador. En particular, señala que el tratamiento de datos personales solo puede efectuarse respecto de materias comprendidas dentro de la competencia del municipio y para el cumplimiento de sus funciones legales. Asimismo, advierte que la utilización de información sujeta a reserva —como la información tributaria protegida por el artículo 35 del Código Tributario— debe ajustarse estrictamente a las habilitaciones legales existentes y a las finalidades para las cuales esa información haya sido proporcionada, sin que pueda destinarse a objetivos distintos. También recuerda que la Ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales, entrará en vigencia gradualmente a partir del 1 de diciembre de 2026.

En consecuencia, la Contraloría concluyó que la Municipalidad de Vitacura puede desarrollar el software consultado como una medida de gestión interna destinada a prevenir y detectar potenciales conflictos de intereses. Sin perjuicio de ello, precisó que el funcionamiento de esa herramienta deberá ajustarse permanentemente a las atribuciones legales del municipio y a las normas que regulan la protección, confidencialidad y utilización de los datos personales y demás información empleada para su operación.

Dictamen N° D352N26

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