Corte acoge acción de protección por cierre unilateral de camino

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La Corte ordenó permitir el libre tránsito por un camino cuyo acceso había sido obstaculizado mediante la instalación de un cerco.

El pasado 04 de septiembre en causa rol N°21.283-2026 la Corte Suprema confirmó el 4 de septiembre la sentencia dictada el 8 de abril del mismo año por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco. La sentencia de primera instancia había acogido el recurso y ordenado al recurrido permitir el libre tránsito del recurrente por el camino objeto de la controversia.

La acción fue presentada por un abogado en representación de un agricultor en contra un particular. El recurrente sostuvo que el recurrido destruyó un cerco perimetral, cortó portones y posteriormente construyó un cerco propio, impidiendo el tránsito por una huella o camino vecinal que utilizaba para ingresar y salir de su predio.

Según el recurso, esas actuaciones no habían sido autorizadas judicialmente y constituían una vía de hecho para resolver una controversia entre las partes. El recurrente calificó la conducta como un acto de autotutela y alegó la vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N° 3, inciso quinto, y N° 24 de la Constitución.

El recurrido solicitó el rechazo de la acción. Entre otros argumentos, sostuvo que el recurso de protección no podía utilizarse para constituir, modificar o extinguir derechos reales, servidumbres o deslindes, materias que debían discutirse mediante procedimientos de lato conocimiento. También afirmó que existían accesos alternativos y que el recurrente no había acreditado un título que habilitara el tránsito por la franja discutida.

Carabineros informó que concurrió al sector y constató la existencia de un camino de ripio que conectaba un predio particular con el camino público Faja 26.000, Huichahue. Sobre ese camino observó un cerco construido con postes de madera y tres hebras de alambre de púas, que impedía el ingreso y salida al predio.

El tribunal de alzada tuvo además por no controvertido que anteriormente existía un portón atravesando el camino de ripio y que este fue reemplazado por un cerco instalado por el recurrido. También estableció que el cerco que originalmente deslindaba ambos predios fue sustituido por otro, fijándose un deslinde diferente.

La Corte de Apelaciones precisó que determinar errores en memorias explicativas o deslindes exigía un procedimiento de lato conocimiento y, por ello, esa discusión no podía resolverse mediante el recurso de protección. El punto relevante para esta sede cautelar era distinto: establecer las consecuencias de la modificación unilateral de la situación de hecho existente.

La sentencia de Temuco recordó que la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución exige una acción u omisión susceptible de revisión cautelar, que esta sea ilegal o arbitraria y que provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos fundamentales amparados por esa disposición.

El tribunal coincidió con el recurrido en que la protección no constituye una vía destinada a crear, modificar o extinguir derechos reales, servidumbres o deslindes. Sin embargo, estimó que esa no era la pretensión planteada por el recurrente, quien cuestionaba una modificación de la situación de hecho realizada sin una decisión judicial previa.

De esta forma, la Corte distinguió entre la discusión de fondo acerca de los derechos que cada parte pudiera tener sobre el terreno y el control cautelar de una actuación unilateral que alteró materialmente el acceso existente. Las pretensiones definitivas sobre los respectivos derechos quedaron entregadas a los procedimientos ordinarios correspondientes.

La Corte calificó la actuación del recurrido como ilegal y arbitraria por constituir una manifestación de autotutela no permitida por el ordenamiento jurídico. Según el fallo, esa actuación vulneró el derecho fundamental al juez natural contemplado en el artículo 19 N° 3, inciso quinto, de la Constitución. Sobre esa base, acogió la protección, sin perjuicio del derecho de ambas partes a ejercer posteriormente las acciones legales que estimaran pertinentes para obtener el resguardo definitivo de sus derechos en un procedimiento de lato conocimiento.

La Corte de Apelaciones acogió la acción interpuesta, ordenando al recurrido permitir el libre tránsito por el camino objeto del litigio y remover los obstáculos que lo impidan. El fallo de Temuco también dispuso que debía informar su cumplimiento dentro de tercero día desde que la sentencia quedara ejecutoriada y lo condenó al pago de $300.000 en costas.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

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