15-03-2026
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Corte anula todo lo obrado en etapa de cumplimiento dictado por tribunal ambiental

La resolución cuyo cumplimiento se intentaba no tenía carácter de sentencia definitiva. Tampoco podía calificarse como interlocutoria que pusiera término al juicio o hiciera imposible su continuación.

Con fecha 20 de febrero la Corte de Apelaciones de Antofagasta en causa rol N° 2-2025 conoció de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de 17 de febrero de 2025 dictada por el Primer Tribunal Ambiental, en autos Rol R-95-2023, caratulados “Andes Iron SpA con Servicio de Evaluación Ambiental”.

En uso de sus facultades correctivas oficiosas, el tribunal de alzada anula todo lo obrado en el procedimiento de cumplimiento incidental seguido ante el Primer Tribunal Ambiental en la causa R-95-2023, declarando improcedente su tramitación.

La resolución impugnada acogió parcialmente la excepción de pago opuesta por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en su calidad de Secretaría Técnica del Comité de Ministros, declarando cumplida la sentencia definitiva solo en parte y ordenando la dictación de un acto complementario.

Cabe tener presente que el proyecto minero-portuario “Dominga”, cuyo titular es Andes Iron SpA, ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante Estudio de Impacto Ambiental en 2013. Tras diversas instancias administrativas y judiciales, la causa R-95-2023 se originó en una reclamación interpuesta conforme al artículo 17 N° 5 de la Ley N° 20.600 contra la Resolución Exenta N° 202399101517/2023 del Comité de Ministros.

Mediante sentencia de 9 de diciembre de 2024, el Primer Tribunal Ambiental acogió la reclamación, anuló la resolución impugnada y ordenó dictar un nuevo acto administrativo que se pronunciara sobre las reclamaciones deducidas contra la RCA N° 161/2021, ajustándose a lo resuelto tanto en esa sentencia como en la dictada en la causa R-1-2017 de 16 de abril de 2021.

La Corte sostuvo que la sentencia que se pretendía hacer cumplir no reunía los requisitos que exige la ley para ser ejecutable, ya que: No declaró un derecho a favor de ninguna de las partes, requisito indispensable para activar un procedimiento de ejecución según los artículos 174 y 175 del Código de Procedimiento Civil. Tampoco resolvió el fondo de la calificación ambiental del proyecto, al limitarse a anular la decisión del Comité de Ministros y ordenar que se pronunciara de nuevo.

La Corte agregó que sería impertinente y contrario a la ley que un tribunal de alzada se pronuncie sobre las competencias de las autoridades ambientales en el marco de un recurso de cumplimiento, reforzando así la separación entre control jurisdiccional y potestad administrativa.

La Corte agregó que sería impertinente y contrario a la ley que un tribunal de alzada se pronuncie sobre las competencias de las autoridades ambientales en el marco de un recurso de cumplimiento.

Corte de Apelaciones de Antofagasta rol N° 2-2025

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