La Corte de Apelaciones de Iquique ordenó retirar tres bloques de hormigón instalados en los accesos vehiculares al sector de Playa Blanca. El tribunal concluyó que los recurridos actuaron sin título habilitante ni autorización de la autoridad competente para restringir el acceso a un bien nacional de uso público.
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique en causa rol N°583-2026 acogió, el 12 de agosto, un recurso de protección interpuesto por un pescador deportivo y guía turístico en contra de Valnico Ingeniería, Arquitectura, Proyectos, Montajes y Construcción Limitada y de un particular, ambos recurridos por la instalación de tres bloques de hormigón en los accesos vehiculares al sector de Playa Blanca. El tribunal ordenó retirar los obstáculos dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia.
La acción se originó por hechos ocurridos el 2 de junio de 2026. Según expuso el recurrente, los bloques fueron colocados en los accesos utilizados para el ingreso y salida de vehículos asociados al varado y retiro de embarcaciones deportivas y artesanales. Afirmó que el cierre se ejecutó sin aviso previo y que habría impedido retirar embarcaciones y carros de arrastre que se encontraban en el lugar.
El recurrente sostuvo que el sector ha sido utilizado históricamente para la práctica de deportes náuticos y actividades de pesca artesanal y deportiva. Indicó además que cuenta con licencia vigente de Patrón de Lancha Deportiva de Bahía y acreditación como guía turístico ante SERNATUR. Sobre esa base, atribuyó a los recurridos un actuar ilegal y arbitrario.
En particular, invocó las garantías previstas en los numerales 2°, 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. También hizo referencia al artículo 13 del Decreto Ley N° 1.939, relativo al acceso a playas, y a los artículos 612, 613 y 614 del Código Civil. Solicitó que se ordenara el retiro inmediato de los obstáculos o, en subsidio, que se autorizara su retiro a costa de los recurridos.
Los recurridos solicitaron el rechazo íntegro del recurso. En su informe argumentaron que Playa Blanca fue declarada Humedal Urbano mediante Resolución Exenta N° 621, de 25 de junio de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, en el marco de la Ley N° 21.202. Asimismo, invocaron el Decreto Ordinario N° 12250/02 de la Armada de Chile, de 21 de marzo de 2026, relativo a la clasificación de playas de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Iquique para ese año.
De acuerdo con la defensa, la instalación de los bloques respondió a una solicitud de la Junta de Vecinos de Caleta Playa Blanca, formulada el 10 de febrero de 2026, con el propósito de proteger las áreas verdes del humedal y evitar el deterioro del bandejón por el tránsito reiterado de vehículos. La organización comunitaria habría agradecido posteriormente esa gestión mediante una carta de 16 de junio de 2026.
Los recurridos acompañaron además fotografías de 10 de julio de 2026 que, según sostuvieron, mostraban vehículos estacionados y circulando en el sector después de la instalación de los elementos. Alegaron también que no constaba la existencia de una embarcación efectivamente impedida de ser retirada y que el recurrente no había acompañado un título o autorización sectorial que acreditara un derecho cierto sobre el lugar.
Durante la tramitación del recurso se incorporaron informes de distintos organismos públicos. La Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá explicó que la existencia, vigencia y deslindes de concesiones marítimas y demás títulos de ocupación del borde costero corresponden a materias de competencia de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
La Seremi señaló que en sus registros no constaba arriendo, permiso de ocupación, concesión de uso ni destinación a favor de los recurridos. Añadió que la fijación de vías de acceso a las playas contemplada en el artículo 13 del Decreto Ley N° 1.939 corresponde a un procedimiento administrativo especial, distinto del recurso de protección, cuya resolución compete al Delegado Presidencial Regional a requerimiento del Ministerio de Bienes Nacionales.
Por su parte, la Municipalidad de Iquique informó, mediante Memorándum N° 336/2026 de la Dirección de Obras Municipales, que las concesiones marítimas exceden sus atribuciones legales y que tampoco registraba solicitudes, certificados, permisos o antecedentes relacionados con concesiones marítimas a favor de los recurridos.
La Capitanía de Puerto de Iquique informó que en Playa Blanca existen edificaciones bajo distintas condiciones jurídicas, incluyendo concesiones marítimas, terrenos particulares y ocupaciones ilegales. Respecto de uno de los recurridos —cuya identidad se omite por tratarse de una persona natural— señaló que correspondía a un ocupante histórico del sector cuya ocupación había sido calificada como ilegal y había sido objeto de actuaciones administrativas previas.
La Corte recordó que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución tiene naturaleza cautelar y está destinado a restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de quien resulte afectado por actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de determinadas garantías constitucionales.
El fallo precisó que la ilegalidad supone una actuación contraria a derecho, mientras que la arbitrariedad se relaciona con la ausencia de razonabilidad en la conducta. Sobre esa base, el tribunal examinó si la instalación de los tres bloques contaba con un fundamento jurídico que permitiera a particulares restringir el acceso vehicular al sector.
Un punto relevante fue que la instalación de los bloques no estaba discutida. La propia parte recurrida reconoció haber colocado los tres elementos de hormigón en los accesos vehiculares de Playa Blanca, aun cuando sostuvo que su actuación tenía como finalidad proteger el humedal y respondía a una solicitud de la organización vecinal del sector.
La razón decisiva de la Corte fue que la Junta de Vecinos de Caleta Playa Blanca no posee facultades legales para autorizar la instalación de obstáculos destinados a restringir el acceso a un bien nacional de uso público. Además, ninguno de los organismos técnicos que informó en la causa señaló que la medida hubiera sido autorizada por la autoridad competente.
El tribunal vinculó este razonamiento con la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución. La sentencia sostuvo que esa garantía asiste a toda persona respecto del acceso a las playas, sin perjuicio de las restricciones que la autoridad competente pueda disponer conforme al artículo 13 del Decreto Ley N° 1.939.
La Corte hizo una distinción central: las restricciones al acceso pueden existir, pero deben provenir de la autoridad legalmente facultada y quedar sujetas a su fiscalización. Esa potestad no puede ser sustituida por particulares mediante la instalación unilateral de obstáculos físicos, incluso cuando estos invoquen motivos ambientales o una petición de una organización comunitaria.
A ello se sumó que los informes de Bienes Nacionales y de la Municipalidad de Iquique no daban cuenta de concesión, permiso, arriendo ni otro título que habilitara a los recurridos para ocupar el sector o restringir el acceso a Playa Blanca. Para la Corte, esa ausencia de habilitación jurídica incidió directamente en la calificación de la conducta.
En consecuencia, el tribunal concluyó que los recurridos actuaron por decisión propia, sin título habilitante y sin autorización de la autoridad competente. La obstrucción del acceso público fue considerada ilegal, porque la regulación del acceso a las playas está reservada a la autoridad sectorial, y arbitraria, porque carecía de un fundamento jurídico que la legitimara.
La Corte de Apelaciones de Iquique acogió así el recurso solo en cuanto ordenó a los recurridos retirar los tres bloques de hormigón instalados en Playa Blanca dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia.





