La administración carece de atribuciones para impedir el acceso de un propietario a su inmueble, una medida de esa naturaleza sólo puede emanar de la autoridad competente.
Con fecha 2 de julio, la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N°280-2026, acogió el recurso de protección interpuesto por una copropietaria en contra de la administradora del Condominio Cinema, ubicado en la comuna de Las Condes. En consecuencia, ordenó dejar sin efecto el comunicado de 26 de diciembre de 2025 mediante el cual se había prohibido en forma indefinida el ingreso de la recurrente al edificio, a su departamento, bodega y estacionamiento.
La recurrente copropietaria, sostuvo que era titular del 50% de los derechos sobre el inmueble que adquirió de su ex conviviente a través de una dación en pago por una deuda de pensión de alimentos, y que la administración del condominio difundió un comunicado dirigido a los residentes informando que se le prohibía indefinidamente el ingreso al edificio, instruyendo además a los vecinos para que denunciaran cualquier intento de acceso. Alegó que dicha decisión la privaba del uso y goce de un bien de su propiedad sin que existiera resolución judicial alguna que la autorizara, vulnerando su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución. Asimismo, invocó el artículo 4 de la Ley N°21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria, que prohíbe restringir arbitrariamente el ejercicio de los derechos de los copropietarios, y sostuvo que los conflictos de esa naturaleza deben ser resueltos por los órganos jurisdiccionales competentes.
Al informar el recurso, la administradora solicitó su rechazo. Expuso que la decisión respondió a diversos incidentes ocurridos durante diciembre de 2025, entre ellos ruidos molestos, daños a puertas, ingresos no autorizados y otros episodios que, a su juicio, comprometían la tranquilidad y seguridad de la comunidad. Agregó que el comunicado obedecía a una medida preventiva adoptada tras la intervención de Carabineros y sostuvo que, en los hechos, la recurrente nunca fue impedida materialmente de ingresar al inmueble, pues continuó accediendo al edificio con posterioridad al comunicado. También afirmó que actuó en cumplimiento de las obligaciones que le impone el reglamento de copropiedad y la Ley N°21.442.
La Corte estableció como hechos no controvertidos que la recurrente era propietaria del 50% de los derechos sobre el departamento, bodega y estacionamiento; que dichos inmuebles formaban parte del Condominio Cinema; y que el 26 de diciembre de 2025 la administración comunicó a la comunidad la prohibición indefinida de ingreso de la copropietaria al edificio, solicitando además que cualquier intento de acceso fuera denunciado a Carabineros.
Sobre esa base, la Corte señaló que no existía sentencia dictada por un tribunal de la República que hubiera decretado la prohibición de ingreso de la recurrente al inmueble. Precisó que los conflictos surgidos entre copropietarios deben ser conocidos y resueltos, en primer término, por los Juzgados de Policía Local y que, dependiendo de su naturaleza, incluso podrían dar lugar a actuaciones de la justicia penal. Sin embargo, enfatizó que en caso alguno corresponde a la administración del edificio decidir unilateralmente impedir el ingreso de un copropietario a su inmueble, como ocurrió en la especie.
La sentencia concluye que la medida adoptada por la administración resulta ilegal porque vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política. Agrega que la prohibición constituye una actuación contraria al ordenamiento jurídico y que no es posible validar, en un Estado de Derecho, una vía de hecho consistente en privar a un copropietario del acceso a un bien del cual es titular sin una decisión emanada de la autoridad competente.
Asimismo, la Corte estimó que el acto también era arbitrario, por carecer de racionalidad y fundamento jurídico suficiente. En consecuencia, acogió el recurso de protección y ordenó a la administradora dejar inmediatamente sin efecto la prohibición de ingreso contenida en el comunicado de 26 de diciembre de 2025, restableciendo el libre acceso de la recurrente al edificio, al departamento, a la bodega y al estacionamiento de los cuales es copropietaria.
Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°280-2026





