Si concurren entre un mismo acreedor y un mismo deudor diferentes deudas, cada una puede ser satisfecha separadamente, pudiendo imputar el deudor el pago a la que elija, por lo que el acreedor está obligado a recibir el pago
Con fecha 30 de junio, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol Protección N°4165-2026, acogió el recurso de protección interpuesto por una deudora en contra de Banco Internacional. En consecuencia, ordenó a la entidad financiera desbloquear todos los canales presenciales y virtuales para permitir el pago de los dividendos correspondientes al mutuo hipotecario de la recurrente.
La recurrente explicó que mantenía un crédito hipotecario suscrito en abril de 2021 para financiar la adquisición de su vivienda. Indicó que, tras experimentar atrasos en el pago de algunos dividendos debido a dificultades económicas familiares, el banco inició un juicio ejecutivo. No obstante, sostuvo que posteriormente regularizó los dividendos vencidos y que, al intentar continuar pagando las cuotas del préstamo hipotecario, el banco bloqueó sistemáticamente tanto los canales digitales como presenciales de pago, condicionando la recepción de los dividendos al pago de una deuda distinta, correspondiente a un crédito de consumo. A su juicio, esa actuación la obligaba artificialmente a permanecer en mora y aumentaba el riesgo de ejecución de la garantía hipotecaria.
Al informar el recurso, Banco Internacional solicitó su rechazo. En primer término, alegó que la acción era extemporánea. En subsidio, sostuvo que la deuda hipotecaria había sido acelerada conforme a las estipulaciones contractuales debido al incumplimiento en el pago de los dividendos del mes de septiembre del 2024 y que esa circunstancia ya había sido reconocida en un juicio ejecutivo, cuya sentencia rechazó las excepciones opuestas por la deudora y ordenó seguir adelante con la ejecución. Asimismo, indicó que la recurrente mantenía impaga una segunda obligación derivada de un pagaré suscrito en 2024, también sometida a cobranza judicial, y explicó que el bloqueo de los canales administrativos de pago fue comunicado para que cualquier abono se efectuara mediante consignación en el tribunal competente, resguardando la correcta imputación de los pagos.
La Corte desestimó la alegación de extemporaneidad. Señaló que la negativa del banco a recibir los pagos constituía una conducta continuada en el tiempo, de modo que la afectación denunciada persistía al momento de interponerse el recurso de protección.
Al examinar el fondo, estableció que coexistían dos obligaciones distintas entre las mismas partes: un mutuo hipotecario celebrado en 2021 y un pagaré de consumo suscrito en 2024. Asimismo, tuvo por acreditado que el banco reconoció expresamente, mediante un correo electrónico remitido en diciembre de 2025, haber bloqueado la posibilidad de pagar los dividendos del crédito hipotecario debido a la existencia de la deuda correspondiente al pagaré.
La sentencia recordó que los artículos 1594 y 1596 del Código Civil permiten que, existiendo diversas obligaciones entre un mismo acreedor y un mismo deudor, cada una pueda ser satisfecha separadamente, correspondiendo al deudor imputar el pago a la deuda que elija. En consecuencia, concluyó que el banco se encontraba obligado a recibir el pago de los dividendos hipotecarios y no podía condicionar su aceptación al pago previo de otra obligación distinta.
El fallo añadió que el banco había acelerado la deuda hipotecaria invocando la cláusula contractual correspondiente, pero que, al mismo tiempo, recibió pagos atrasados de los dividendos, los cuales fueron considerados abonos dentro del juicio ejecutivo. Sin embargo, posteriormente bloqueó la posibilidad de seguir efectuando pagos respecto del mismo crédito debido a una deuda distinta que, incluso, aún se encontraba en etapa de notificación. A juicio de la Corte, esa conducta desconocía la ley del contrato, contravenía la doctrina de los actos propios e infringía las reglas generales de imputación del pago.
La Corte estimó además que el bloqueo de los canales de pago aceleraba artificialmente la deuda hipotecaria e impedía a la deudora continuar sirviendo el crédito destinado a financiar su vivienda o intentar enervar la acción ejecutiva mediante nuevos pagos. Esa actuación afectaba directamente el patrimonio de la recurrente y los derechos derivados del contrato de mutuo, bienes jurídicos amparados por el derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política.
Por estas consideraciones, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó a Banco Internacional proceder al desbloqueo de todos los canales virtuales y presenciales para permitir el pago de los dividendos del mutuo hipotecario de la recurrente, restableciendo el imperio del derecho.
Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N°4165-2026





