Corte de Apelaciones de Santiago ordena al Mineduc resolver solicitud de aporte por deuda histórica docente

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Se ordenó al Ministerio de Educación pronunciarse, dentro del plazo de cinco días, sobre la solicitud presentada al amparo de la Ley N°21.728, al estimar arbitraria la demora en su tramitación.

Con fecha 17 de junio la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol Protección N°23.359-2025, acogió un recurso de protección deducido en contra del Ministerio de Educación por la demora en resolver la solicitud presentada por un docente para acceder al aporte único establecido en la Ley N°21.728. La sentencia ordenó a la autoridad administrativa emitir un pronunciamiento respecto de dicha solicitud dentro del plazo de cinco días contados desde que el fallo quede ejecutoriado.

La controversia se originó luego que el recurrente, profesor de Estado y exdirector de un establecimiento educacional, presentara el 1 de abril de 2025 su solicitud para acceder al aporte único destinado a reparar la denominada deuda histórica docente, acompañando los antecedentes y declaraciones juradas exigidos por la Ley N°21.728. Sin embargo, al consultar el estado de su postulación, el sistema del Ministerio de Educación indicó que ésta permanecía «en proceso», debido a la existencia de una supuesta causa judicial pendiente relacionada con la deuda histórica.

El recurrente sostuvo que efectuó diversas gestiones para aclarar esa observación y verificó que las causas judiciales registradas a su nombre no guardaban relación con el cobro de la deuda histórica. Pese a ello, el Ministerio mantuvo la solicitud sin resolución definitiva, situación que impidió que fuera incorporado al primer período de pago previsto para los docentes mayores de 80 años. En su concepto, dicha actuación vulneraba las garantías de igualdad ante la ley y del derecho de propiedad.

Al informar el recurso, el Ministerio de Educación reconoció que el recurrente cumplía la calidad de docente traspasado y que había presentado oportunamente su solicitud. Explicó que el análisis permanecía pendiente debido a la existencia de una causa civil seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Chillán, respecto de la cual no había podido acceder a sus antecedentes por encontrarse reservada, razón por la que había solicitado al tribunal la remisión del expediente para determinar si se relacionaba o no con la denominada deuda histórica. Asimismo, sostuvo que mientras no se verificara el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo 2 de la Ley N°21.728, no existía un derecho adquirido al beneficio y que el estado de la postulación constituía un acto de trámite no impugnable mediante recurso de protección.

Al resolver la controversia, la Corte de Apelaciones señaló que no existía discusión respecto de la calidad de docente traspasado del recurrente ni sobre el ingreso oportuno de su postulación. También tuvo presente que el Ministerio mantenía la solicitud en estudio desde abril de 2025 debido a la revisión de una causa civil respecto de la cual, incluso al momento de los alegatos, la autoridad no informó haber obtenido los antecedentes requeridos.

Como medida para mejor resolver, la Corte dispuso que se certificaran los antecedentes de dicha causa judicial. La certificación estableció que el proceso correspondía a una demanda iniciada por la Municipalidad de Chillán para el cobro de una patente comercial por un monto de $99.035, presentada en 2017, que nunca fue notificada al recurrente, permanecía archivada desde junio de 2018 y no guardaba relación con el pago de la asignación prevista en el artículo 40 del Decreto Ley N°3.551 de 1980 ni con la denominada deuda histórica docente.

Sobre la base de esos antecedentes, la Corte concluyó que el tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud transformó la falta de pronunciamiento del Ministerio en una omisión, al menos, arbitraria. Agregó que la autoridad no podía justificar la prolongación de la tramitación en la ausencia de antecedentes de un procedimiento respecto del cual el propio recurrente tampoco podía aportar información, por encontrarse reservado y no haber sido notificado de su existencia.

La Corte estimó que esa dilación vulneró la garantía de igualdad ante la ley, razón por la cual acogió el recurso de protección y dispuso que el Ministerio de Educación emitiera un pronunciamiento sobre la solicitud presentada el 1 de abril de 2025 dentro del plazo máximo de cinco días desde que el fallo quedara ejecutoriado.

Corte de Apelaciones de Santiago Rol Protección N°23.359-2025

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